LMV

Artículo 325. Actividades de proveedores de precios

Enumera las funciones especificas: calculo y suministro de precios, publicacion de calificaciones, medicion de riesgos, determinacion de indices de tasas y otras contempladas en estatutos.

funciones operativassuministro de preciosindice de tasasmedicion de riesgoscalificaciones

Texto Legal

Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.

II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas. Fracción reformada DOF 28-12-2023

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las actividades permitidas son taxativas. Cualquier actividad adicional requiere reforma estatutaria previa notificacion a CNBV. La fraccion V permite flexibilidad pero debe estar explicitamente autorizada en estatutos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del LMV?

Enumera las funciones especificas: calculo y suministro de precios, publicacion de calificaciones, medicion de riesgos, determinacion de indices de tasas y otras contempladas en estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la LEY del Mercado de Valores?

Las actividades permitidas son taxativas. Cualquier actividad adicional requiere reforma estatutaria previa notificacion a CNBV. La fraccion V permite flexibilidad pero debe estar explicitamente autorizada en estatutos sociales.

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