LMV

Artículo 374. Sanciones por oferta pública no autorizada

Este artículo establece penas de prisión de tres a quince años para quienes realicen ofertas públicas de valores no inscritos sin autorización. Se busca proteger la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas y sus directivos comprendan las implicaciones legales de realizar ofertas públicas sin la debida autorización, ya que las sanciones son severas y pueden afectar la reputación y operación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del LMV?

Este artículo establece penas de prisión de tres a quince años para quienes realicen ofertas públicas de valores no inscritos sin autorización. Se busca proteger la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las empresas y sus directivos comprendan las implicaciones legales de realizar ofertas públicas sin la debida autorización, ya que las sanciones son severas y pueden afectar la reputación y operación del negocio.

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