Este artículo establece penas de prisión de tres a quince años para quienes realicen ofertas públicas de valores no inscritos sin autorización. Se busca proteger la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas.
Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.
II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas y sus directivos comprendan las implicaciones legales de realizar ofertas públicas sin la debida autorización, ya que las sanciones son severas y pueden afectar la reputación y operación del negocio.
Anterior
Art. 373. Sanciones por intermediacion sin autorizacion
Siguiente
Art. 375. Sanciones por mal uso de recursos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo