LMV

Artículo 123. Composicion del consejo de administracion

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe estar compuesto por un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes.

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Texto Legal

El consejo de administración de las casas de bolsa estará integrado por un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Asimismo, el consejo de administración contará con el apoyo de un secretario, el cual será designado por la mayoría de los integrantes del órgano o por la asamblea general de accionistas, y estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de consejeros independientes es clave para asegurar la objetividad en la toma de decisiones dentro de la casa de bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LMV?

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe estar compuesto por un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY del Mercado de Valores?

La inclusión de consejeros independientes es clave para asegurar la objetividad en la toma de decisiones dentro de la casa de bolsa.

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