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Artículo 114. Autorizacion para casas de bolsa

Para operar como casa de bolsa, se requiere una autorizacion de la Comision, la cual es intransmisible y no implica certificacion de solvencia. Las autorizaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federacion.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las sociedades anónimas que deseen operar como casas de bolsa preparen toda la documentación requerida para evitar retrasos en la obtención de su autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LMV?

Para operar como casa de bolsa, se requiere una autorizacion de la Comision, la cual es intransmisible y no implica certificacion de solvencia. Las autorizaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las sociedades anónimas que deseen operar como casas de bolsa preparen toda la documentación requerida para evitar retrasos en la obtención de su autorización.

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