LMV

Artículo 184. Prevención de conflictos de interés

Las casas de bolsa deben establecer medidas para prevenir conflictos de interés en sus actividades fiduciarias y cumplir con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Texto Legal

Las casas de bolsa previamente a la realización de las actividades fiduciarias deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que puedan originarse en la prestación de servicios fiduciarios y los que proporcionen a sus clientes, así como evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento de los intereses de las personas a las que les otorguen sus servicios.

Asimismo, las casas de bolsa, en su calidad de fiduciarias, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, en términos de lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de políticas claras para prevenir conflictos de interés es esencial para mantener la confianza de los clientes y cumplir con las regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LMV?

Las casas de bolsa deben establecer medidas para prevenir conflictos de interés en sus actividades fiduciarias y cumplir con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY del Mercado de Valores?

La implementación de políticas claras para prevenir conflictos de interés es esencial para mantener la confianza de los clientes y cumplir con las regulaciones aplicables.

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