La Comision puede establecer la forma y terminos para que entidades financieras y emisoras cumplan con sus requerimientos. Además, puede emplear medios de apremio como multas y clausuras para hacer cumplir sus determinaciones.
La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.
IV. Clausura temporal, parcial o total.
V. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las entidades conozcan los medios de apremio que puede utilizar la Comision, ya que esto puede impactar su operatividad y reputacion en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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