LMV

Artículo 359. Investigaciones públicas de la Comisión

La Comisión puede informar al público sobre investigaciones relacionadas con infracciones a la ley. Esto busca proteger los intereses de los inversionistas y del mercado.

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Texto Legal

La Comisión, para conocimiento del público y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá informar públicamente que está llevando a cabo investigaciones sobre hechos o actos relacionados con supuestos de infracción previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen en ejercicio de sus facultades.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las investigaciones es clave para mantener la confianza del público. Las entidades deben estar preparadas para responder a cualquier consulta relacionada con estas investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del LMV?

La Comisión puede informar al público sobre investigaciones relacionadas con infracciones a la ley. Esto busca proteger los intereses de los inversionistas y del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la LEY del Mercado de Valores?

La transparencia en las investigaciones es clave para mantener la confianza del público. Las entidades deben estar preparadas para responder a cualquier consulta relacionada con estas investigaciones.

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