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Artículo 358 Bis. Visitas de inspección a emisoras

La Comisión podrá realizar visitas de inspección a emisoras para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto puede incluir cooperación con autoridades financieras extranjeras.

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Texto Legal

La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 358 anterior y con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las emisoras que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores en lo relativo a sus obligaciones como emisora o a las filiales de las entidades. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del objeto de la visita.

II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

La Comisión podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las emisoras deben estar preparadas para estas inspecciones y tener toda la documentación en orden. Los contadores deben ayudar a sus clientes a mantener un cumplimiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 Bis del LMV?

La Comisión podrá realizar visitas de inspección a emisoras para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto puede incluir cooperación con autoridades financieras extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

Las emisoras deben estar preparadas para estas inspecciones y tener toda la documentación en orden. Los contadores deben ayudar a sus clientes a mantener un cumplimiento adecuado.

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