La legislación mercantil y civil será supletoria a la Ley del Mercado de Valores, lo que implica que en caso de vacíos legales, se aplicarán estas normativas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.
La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para una correcta interpretación de la Ley del Mercado de Valores. Esto les permitirá ofrecer un asesoramiento más completo y preciso a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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