La Comisión puede establecer normas para preservar la liquidez y estabilidad de las casas de bolsa, enfocándose en la administración de riesgos y la transparencia en las operaciones.
La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.
Para la prestación de servicios asesorados y no asesorados las casas de bolsa deberán contar con áreas de negocio separadas e independientes respecto de las demás áreas de negocio, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Título VII De los asesores en inversiones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de bolsa deben implementar controles internos robustos para cumplir con estas normas y proteger tanto su operación como a sus clientes.
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