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Artículo 29. Deber de diligencia de consejeros

Los miembros del consejo de administración deben actuar diligentemente en beneficio de la sociedad, sin favorecer a ciertos accionistas. Este deber es esencial para la buena gobernanza y la creación de valor.

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Texto Legal

Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

Apartado A Del deber de diligencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deber de diligencia es un principio clave en la gobernanza corporativa. Los abogados deben educar a los consejeros sobre sus responsabilidades y las implicaciones legales de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LMV?

Los miembros del consejo de administración deben actuar diligentemente en beneficio de la sociedad, sin favorecer a ciertos accionistas. Este deber es esencial para la buena gobernanza y la creación de valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Mercado de Valores?

El deber de diligencia es un principio clave en la gobernanza corporativa. Los abogados deben educar a los consejeros sobre sus responsabilidades y las implicaciones legales de sus decisiones.

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