LMV

Artículo 274. Capital Minimo y Estructura de Acciones

Institucion para deposito debe tener capital minimo establecido por Secretaria. Capital se integra solo con acciones ordinarias sin restricciones, de igual valor y mismos derechos.

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Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

El capital social de las instituciones para el depósito de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Homogeneidad de acciones previene control concentrado y disputas. Cantidad exacta del capital minimo fijada por Secretaria via disposiciones generales, variable segun entorno. Implica que cambios de capital requieren autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LMV?

Institucion para deposito debe tener capital minimo establecido por Secretaria. Capital se integra solo con acciones ordinarias sin restricciones, de igual valor y mismos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LEY del Mercado de Valores?

Homogeneidad de acciones previene control concentrado y disputas. Cantidad exacta del capital minimo fijada por Secretaria via disposiciones generales, variable segun entorno. Implica que cambios de capital requieren autorizacion.

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