Institucion para deposito debe tener capital minimo establecido por Secretaria. Capital se integra solo con acciones ordinarias sin restricciones, de igual valor y mismos derechos.
Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
El capital social de las instituciones para el depósito de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Homogeneidad de acciones previene control concentrado y disputas. Cantidad exacta del capital minimo fijada por Secretaria via disposiciones generales, variable segun entorno. Implica que cambios de capital requieren autorizacion.
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