Las operaciones de las casas de bolsa con sus clientes se regirán por contratos de intermediación bursátil, que pueden ser firmados de diversas maneras. Estos contratos establecen las instrucciones del cliente.
Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante Mensaje de Datos y firma electrónica de las partes, otorgada conforme al Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable. Artículo reformado DOF 09-01-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contratos sean claros y cumplan con la normativa. Los contadores deben revisar los contratos para asegurar que protejan los intereses de los clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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