LFT

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la norma principal que regula las relaciones laborales en Mexico. Establece los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, las condiciones de trabajo, salarios, jornadas, vacaciones, aguinaldo, PTU, despido, liquidacion e indemnizaciones. Consulta los articulos clave de la LFT actualizados con la reforma de vacaciones dignas 2023.

Publicado: 1 de abril de 1970|Última reforma: 27 de diciembre de 2022| PDF oficial

Estructura

1010 artículos totales · 229 artículos clave analizados

Artículos (229)

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion de la Ley Federal del Trabajo

Establece que la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la Republica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el articulo 123, Apartado A, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

aplicacionobservancia-generalambito
Art.
2

Artículo 2. Trabajo digno o decente

Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.

trabajo-dignono-discriminacionderechos-laborales
Art.
3

Artículo 3. Principio de no discriminacion laboral

Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

no-discriminacionigualdadderechos-humanos
Art.
3-Bis

Artículo 3-Bis. Definicion de hostigamiento y acoso sexual

Define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, expresado en conductas verbales, fisicas o ambas. Define el acoso sexual como una forma de violencia con ejercicio abusivo de poder, aun sin subordinacion.

hostigamientoacoso-sexualviolencia-laboral
Art.
4

Artículo 4. Libertad de trabajo

Establece que no se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente.

libertad-trabajoderechos-laboralesprofesion
Art.
5

Artículo 5. Disposiciones nulas que limiten derechos laborales

Establece que las disposiciones que contravengan los derechos de los trabajadores no produciran efecto legal ni impediran el goce de derechos. Enumera acuerdos nulos como jornadas inhumanas, salarios no remuneradores, renuncia de derechos y plazos superiores a una semana para pago de salarios a obreros.

nulidadderechos-irrenunciablesorden-publico
Art.
6

Artículo 6. Fuentes del derecho laboral

Establece las fuentes supletorias del derecho laboral: la Constitucion, la costumbre, los usos, los principios que deriven de la ley, la doctrina, los convenios internacionales, la equidad, la justicia y la buena fe.

fuentes-derechosupletoriedadprincipios
Art.
7

Artículo 7. Libertad de asociacion de trabajadores y patrones

Reconoce la libertad de trabajadores y patrones para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y demas formas de organizacion permitidas por la ley.

trabajadores-mexicanosextranjerosproporcionalidad
Art.
8

Artículo 8. Definicion de trabajador

Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.

trabajadordefinicionsubordinacion
Art.
9

Artículo 9. Trabajador de confianza

Define que la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion de caracter general.

trabajador-confianzafunciones-confianzadireccion
Art.
10

Artículo 10. Definicion de patron

Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.

patronempleadordefinicion
Art.
11

Artículo 11. Representantes del patron

Establece que los directores, administradores, gerentes y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa seran considerados representantes del patron y obligan a este en sus relaciones con los trabajadores.

representantes-patrondirectoresadministradores
Art.
12

Artículo 12. Intermediario laboral

Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.

intermediariocontratacionresponsabilidad-solidaria
Art.
13

Artículo 13. Responsabilidad solidaria del intermediario

Establece que no seran considerados intermediarios sino patrones las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, cuando no dispongan de elementos propios suficientes. En este caso, la empresa beneficiaria sera responsable solidaria.

responsabilidad-solidariaintermediariopatron
Art.
14

Artículo 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario

Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.

intermediarioderechos-trabajadorigualdad-condiciones
Art.
15

Artículo 15. Patron beneficiario y patron real

Establece que en las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes, el beneficiario de las obras o servicios sera solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraidas con los trabajadores.

patron-beneficiarioresponsabilidad-solidariasubcontratacion
Art.
15-A

Artículo 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal

Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.

subcontratacionoutsourcingrepse
Art.
15-B

Artículo 15-B. Contratista de servicios especializados

Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.

contratistaservicios-especializadosresponsabilidad-solidaria
Art.
15-C

Artículo 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas

Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.

servicios-especializadosobras-especializadassubcontratacion
Art.
15-D

Artículo 15-D. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)

Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

repseregistrosubcontratacion
Art.
16

Artículo 16. Concepto de empresa y establecimiento

Define empresa como la unidad economica de produccion o distribucion de bienes o servicios, y establecimiento como la unidad tecnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacion de los fines de la empresa.

empresaestablecimientodefiniciones
Art.
17

Artículo 17. Supletoriedad y principios generales del derecho

Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

supletoriedadprincipios-generalesanalogia
Art.
18

Artículo 18. Interpretacion de las normas de trabajo

Establece que en la interpretacion de las normas de trabajo se tomaran en consideracion sus finalidades senaladas en los articulos 2 y 3. En caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador (principio pro operario).

interpretacionpro-operarioprincipios
Art.
19

Artículo 19. Determinacion de condiciones de trabajo por analogia

Establece que todos los actos u omisiones de los funcionarios o autoridades en materia laboral que violen los derechos de los trabajadores seran nulos. Los trabajadores podran acudir a los tribunales laborales para hacer valer sus derechos.

nulidadactos-contrariosderechos-laborales
Art.
20

Artículo 20. Concepto de relacion de trabajo

Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.

relacion-laboralsubordinacioncontrato-individualCalculadora vinculada
Art.
21

Artículo 21. Presuncion de existencia de la relacion de trabajo

Establece la presuncion legal de que existe una relacion de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y la que lo recibe. Esta presuncion opera a favor del trabajador y traslada la carga de la prueba al patron.

presuncion-laboralrelacion-trabajocarga-pruebaCalculadora vinculada
Art.
22

Artículo 22. Edad minima para trabajar

Establece que queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de padres o tutores.

menores-edadedad-minimaprohibicion
Art.
22-Bis

Artículo 22-Bis. Mayores de 15 que terminaron educacion basica

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 anos fuera del circulo familiar, ordenaran que de inmediato cese en sus labores y remitiran el caso a la autoridad correspondiente.

menores-edadtrabajo-infantilprohibicion
Art.
23

Artículo 23. Mayores de 16 anos pueden prestar servicios

Los mayores de dieciseis anos pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes.

capacidad-laboralmayores-dieciseismenores-edad
Art.
24

Artículo 24. Forma del contrato de trabajo

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patron.

contrato-escritoformacondiciones-trabajo
Art.
25

Artículo 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo

Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.

contrato-trabajocondiciones-laboralesrequisitosCalculadora vinculada
Art.
26

Artículo 26. Falta de escrito sobre condiciones de trabajo

Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.

contrato-trabajofalta-contratopresuncion
Art.
27

Artículo 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales

Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.

condiciones-nulasirrenunciabilidadderechos-minimos
Art.
28

Artículo 28. Trabajadores mexicanos fuera de la Republica

Establece las condiciones especiales para los trabajadores mexicanos que presten servicios fuera de la Republica, contratados en territorio nacional. Los contratos deben ser visados por autoridad laboral competente.

trabajadores-extranjerocontrato-internacionalrepatriacion
Art.
28-A

Artículo 28-A. Trabajadores mexicanos contratados para el extranjero por temporada

Regula la contratacion de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal, estableciendo mecanismos de proteccion y requisitos especificos para este tipo de contratacion.

contratacion-temporalextranjeromigrantes
Art.
28-B

Artículo 28-B. Agencias de colocacion para trabajadores en el extranjero

Establece las condiciones que deben cumplir las agencias de colocacion de trabajadores que recluten para empleos en el extranjero. Prohibe cobrar al trabajador por los servicios de colocacion.

agencias-colocacionextranjeroautorizacion
Art.
29

Artículo 29. Duracion maxima de trabajo en el extranjero

Queda prohibida la contratacion de trabajadores mexicanos menores de dieciocho anos para laborar fuera del territorio nacional.

menores-extranjeroprohibiciontrabajadores-mexicanos
Art.
30

Artículo 30. Proporcion de trabajadores mexicanos en buques

Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se regiran por la ley mexicana aunque naveguen en aguas internacionales.

buques-mexicanosjurisdiccionbandera-mexicana
Art.
31

Artículo 31. Contratos de trabajo celebrados por intermediarios extranjeros

Los contratos de trabajo constituyen una excepcion a lo establecido por el articulo 33 en cuanto a que el trabajador puede celebrar contrato por si mismo.

contratosbuena-feequidad
Art.
32

Artículo 32. Trabajadores que sustituyen a otro

Establece que el incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningun caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

no-coaccionresponsabilidad-civillibertad-trabajo
Art.
33

Artículo 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales

Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.

renuncia-derechosconvenio-laboralnulidadCalculadora vinculada
Art.
34

Artículo 34. Trabajadores que comparten patron

En caso de que el patron no pueda verificar directamente, los representantes de este seran responsables de las obligaciones laborales en los terminos de esta ley.

establecimientosresponsabilidad-solidariapatron
Art.
35

Artículo 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion

Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.

duracion-relaciontiempo-indeterminadocontrato-temporalCalculadora vinculada
Art.
36

Artículo 36. Contrato por obra determinada

Establece que el contrato por obra determinada puede estipularse unicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

obra-determinadacontrato-temporalnaturaleza-trabajo
Art.
37

Artículo 37. Contrato por tiempo determinado

Establece que el contrato por tiempo determinado puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

tiempo-determinadocontrato-temporalsustitucion
Art.
38

Artículo 38. Relacion de trabajo para la inversion de capital

Las relaciones de trabajo para la explotacion de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauracion de minas abandonadas, pueden ser por tiempo u obra determinados o para la inversion de capital determinado.

inversion-capitalminascontrato-especial
Art.
39

Artículo 39. Relacion de trabajo por tiempo indeterminado

Si vencido el termino fijado subsiste la materia del trabajo, la relacion queda prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

prorrogatiempo-indeterminadosubsistencia-materia
Art.
39-A

Artículo 39-A. Periodo de prueba

Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.

periodo-pruebacontratacionevaluacionCalculadora vinculada
Art.
39-B

Artículo 39-B. Capacitacion inicial

Establece que se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial aquella en la que el trabajador adquiere los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad. Duracion maxima de 3 meses o 6 meses para puestos de direccion.

capacitacion-inicialcontratacionhabilidades
Art.
39-C

Artículo 39-C. No simultaneidad de periodos de prueba y capacitacion

La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador. En caso de no acreditar competencia, se da por terminada la relacion.

periodo-pruebacapacitacion-inicialseguridad-social
Art.
39-D

Artículo 39-D. Tiempo de prueba y capacitacion se computa como antiguedad

Al concluir los periodos de prueba o capacitacion, si subsiste la relacion laboral, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba o capacitacion se computara para efectos de antiguedad.

antiguedadperiodo-pruebacapacitacion-inicial
Art.
39-E

Artículo 39-E. Prohibicion de periodos sucesivos

Los periodos a prueba y de capacitacion inicial son improrrogables. No pueden aplicarse al mismo trabajador de manera sucesiva ni simultanea, ni en mas de una ocasion.

improrrogabilidadperiodo-pruebaprohibicion
Art.
39-F

Artículo 39-F. Relacion de trabajo por temporada

Establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado seran continuas por regla general, pero podran pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periodicas de caracter discontinuo.

temporadalabores-discontinuastiempo-indeterminado
Art.
40

Artículo 40. Obligacion del trabajador de comunicar su profesion

Los trabajadores estan obligados a prestar sus servicios atendiendo a las circunstancias del caso y haciendo del conocimiento del patron las limitaciones que les impidan cumplir con las condiciones pactadas.

obligaciones-trabajadorcompatibilidadaptitudes
Art.
41

Artículo 41. Sustitucion patronal

Establece que la sustitucion de patron no afectara las relaciones de trabajo de la empresa. El patron sustituto sera solidariamente responsable con el anterior por obligaciones laborales hasta por seis meses.

sustitucion-patronalresponsabilidad-solidariacompraventa-empresa
Art.
42

Artículo 42. Causas de suspension temporal de la relacion de trabajo

Enumera las causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni el patron: enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, prision preventiva, arresto, cumplimiento de servicios oficiales, entre otras.

suspension-laboralincapacidadrelacion-trabajoCalculadora vinculada
Art.
43

Artículo 43. Reanudacion tras suspension

El trabajador debera regresar a su trabajo dentro de los plazos establecidos al cesar la causa de suspension. El patron debera reincorporarlo en los terminos que fija la ley.

reanudacionsuspensionplazos
Art.
44

Artículo 44. Aviso de reanudacion al patron

Cuando la causa de la suspension sea la enfermedad contagiosa o incapacidad del trabajador, este debera regresar dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la causa de suspension.

aviso-reanudacionguardia-nacionalplazos
Art.
45

Artículo 45. Terminacion si no reanuda

Si el trabajador no reanuda sus labores dentro del plazo correspondiente, el patron queda liberado de la obligacion de reinstalarlo.

no-reanudacionplazosterminacion
Art.
46

Artículo 46. Rescision de la relacion de trabajo

Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.

rescisionterminacionrelacion-trabajoCalculadora vinculada
Art.
47

Artículo 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron

Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.

despido-justificadorescisioncausas-despidoCalculadora vinculada
Art.
48

Artículo 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado

Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.

despido-injustificadoindemnizacionreinstalacionCalculadora vinculada
Art.
49

Artículo 49. Patron exento de reinstalar

Establece los casos en que el patron queda eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador: trabajadores con antiguedad menor a un ano, trabajadores de confianza, domesticos y eventuales.

reinstalacionexencionindemnizacion
Art.
50

Artículo 50. Indemnizaciones por despido injustificado

Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.

indemnizacionliquidacionveinte-dias-por-anoCalculadora vinculada
Art.
51

Artículo 51. Causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador

Enumera las causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relacion laboral sin responsabilidad y con derecho a indemnizacion: engano del patron sobre condiciones de trabajo, faltas de probidad del patron, reduccion del salario, incumplimiento del pago, actos de violencia o malos tratos, y exigir actos contrarios a la ley.

rescision-trabajadordespido-indirectocausas-rescisionCalculadora vinculada
Art.
52

Artículo 52. Indemnizacion al trabajador que rescinde

Establece que el trabajador que rescinde la relacion laboral por causa imputable al patron tendra derecho a las indemnizaciones senaladas en el articulo 50, es decir, las mismas que por despido injustificado.

rescision-trabajadorindemnizacionplazo-treinta-dias
Art.
53

Artículo 53. Causas de terminacion de las relaciones de trabajo

Establece las causas de terminacion de las relaciones de trabajo: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminacion de la obra o vencimiento del termino, incapacidad fisica o mental del trabajador que haga imposible la prestacion del trabajo.

terminacion-laboralmutuo-consentimientocausas-terminacionCalculadora vinculada
Art.
54

Artículo 54. Indemnizacion de tres meses cuando no se acepta reinstalacion

Si el patron no comprueba la causa de terminacion, estara obligado a indemnizar con el importe de tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos.

terminacionindemnizaciontres-meses
Art.
55

Artículo 55. Indemnizacion de un mes si la incapacidad no es riesgo de trabajo

Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendra derecho a un mes de salario y doce dias por cada ano de servicios, o en su caso a ser reubicado.

incapacidad-no-profesionalindemnizacionreubicacion
Art.
56

Artículo 56. Igualdad en condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva no podran ser inferiores a las fijadas en la ley y deberan ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.

igualdadcondiciones-trabajono-discriminacion
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Igualdad salarial y condiciones de trabajo

Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.

igualdad-salarialno-discriminacionbrecha-salarialCalculadora vinculada
Art.
57

Artículo 57. Condiciones de trabajo superiores a la ley

El trabajador podra solicitar ante el Tribunal la modificacion de las condiciones de trabajo cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias que justifiquen la modificacion.

modificacion-condicionessalario-remuneradorjornada
Art.
58

Artículo 58. Concepto de jornada de trabajo

Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.

jornada-trabajohoras-extrahorarioCalculadora vinculada
Art.
59

Artículo 59. Distribucion de la jornada

El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales. Podran repartir las horas para permitir el descanso del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

distribucion-jornadahorariosabado
Art.
60

Artículo 60. Jornada diurna, nocturna y mixta

Define la jornada diurna como la comprendida entre las seis y las veinte horas, la nocturna entre las veinte y las seis horas, y la mixta como la que comprende periodos de ambas jornadas.

jornada-diurnajornada-nocturnajornada-mixta
Art.
61

Artículo 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo

Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.

jornada-trabajoduracion-maximahoras-trabajoCalculadora vinculada
Art.
62

Artículo 62. Horas de descanso durante jornada

Para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5, fraccion III. Los trabajadores tienen derecho a un descanso dentro de la jornada continua.

jornada-trabajofijacionmaximos-legales
Art.
63

Artículo 63. Descanso de media hora en jornada continua

Durante la jornada continua de trabajo se concedera al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

descanso-jornadamedia-horajornada-continua
Art.
64

Artículo 64. Descanso computa como jornada si no puede salir

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le sera computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

descansojornada-efectivatiempo-comida
Art.
65

Artículo 65. Prolongacion de jornada por siniestro

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus companeros o del patron, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podra prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable.

siniestroemergenciaprolongacion-jornada
Art.
66

Artículo 66. Limite de horas extraordinarias

Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.

horas-extrastiempo-extraordinariojornadaCalculadora vinculada
Art.
67

Artículo 67. Pago de horas extraordinarias al doble

Establece que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Es decir, cada hora extra se paga al doble de la hora ordinaria.

horas-extraspago-doblesalario-horaCalculadora vinculada
Art.
68

Artículo 68. Pago triple por exceder 9 horas extras semanales

Las horas de trabajo extraordinario que excedan de nueve a la semana obligaran al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario correspondiente, es decir, al triple.

horas-extras-triplepago-tripleexcedente
Art.
69

Artículo 69. Descanso semanal obligatorio

Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.

descanso-semanaldia-descansoseptimo-diaCalculadora vinculada
Art.
70

Artículo 70. Calculo del salario del dia de descanso

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los dias de trabajo de la semana, tendra derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los dias de descanso.

descanso-proporcionalpago-proporcionaldias-descanso
Art.
71

Artículo 71. Descanso dominical y prima dominical del 25%

Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.

prima-dominicaldomingodescanso-semanalCalculadora vinculada
Art.
72

Artículo 72. Patron debe determinar dias de descanso

Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento. El patron procurara que el descanso semanal sea en domingo.

descanso-proporcionaldomingovarios-patrones
Art.
73

Artículo 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso

Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).

dia-descansopago-tripledescanso-trabajadoCalculadora vinculada
Art.
74

Artículo 74. Dias de descanso obligatorio

Establece los dias de descanso obligatorio en Mexico: 1 de enero, primer lunes de febrero (Constitucion), tercer lunes de marzo (Natalicio de Juarez), 1 de mayo, 16 de septiembre, primer lunes de octubre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada 6 anos, 25 de diciembre, y el dia de elecciones.

dias-descansodias-festivosdescanso-obligatorioCalculadora vinculada
Art.
75

Artículo 75. Pago triple en dia de descanso obligatorio

Los trabajadores que laboren en un dia de descanso obligatorio tendran derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).

dia-festivo-trabajadopago-tripledescanso-obligatorio
Art.
76

Artículo 76. Dias de vacaciones por antiguedad

Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.

vacacionesvacaciones-dignasdias-vacacionesCalculadora vinculada
Art.
77

Artículo 77. Vacaciones continuas

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendran derecho a un periodo anual de vacaciones en proporcion al numero de dias trabajados en el ano.

vacaciones-proporcionalestrabajadores-discontinuostemporada
Art.
78

Artículo 78. Vacaciones deben disfrutarse en periodos continuos

Los trabajadores deberan disfrutar en forma continua doce dias de vacaciones, por lo menos. Las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion.

vacaciones-continuasdoce-diasdisfrute
Art.
79

Artículo 79. Prohibicion de compensar vacaciones con dinero

Las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion. Si la relacion de trabajo termina antes de cumplir el ano, el trabajador tendra derecho a una remuneracion proporcionada al tiempo de servicios prestados.

vacaciones-no-compensablesremuneracion-proporcionalfiniquito
Art.
80

Artículo 80. Prima vacacional del 25%

Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

prima-vacacionalvacacionesprestacionesCalculadora vinculada
Art.
81

Artículo 81. Plazo para otorgar vacaciones

Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios.

plazo-vacacionesseis-mesesconstancia
Art.
82

Artículo 82. Concepto de salario

Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.

salariosalario-integradoretribucionCalculadora vinculada
Art.
83

Artículo 83. Formas de fijacion del salario

Establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de tiempo, el trabajador y el patron podran convenir el pago por hora, siempre que no se exceda la jornada maxima legal y no resulte inferior al salario minimo.

salariounidad-tiempopago-horaCalculadora vinculada
Art.
84

Artículo 84. Integracion del salario

Define que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.

salario-integradosdifactor-integracionCalculadora vinculada
Art.
85

Artículo 85. Salario remunerador

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideracion la cantidad y calidad del trabajo.

salario-remuneradorcantidad-calidadsalario-minimo
Art.
86

Artículo 86. A trabajo igual salario igual

Para trabajo igual, desempenado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debe corresponder salario igual, sin distincion de sexo o nacionalidad.

trabajo-igual-salario-igualigualdad-salarialno-discriminacion
Art.
87

Artículo 87. Aguinaldo: minimo 15 dias de salario

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 dias de salario, que debera pagarse antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tienen derecho a la parte proporcional.

aguinaldoquince-diasprestacionesCalculadora vinculada
Art.
88

Artículo 88. Plazos de pago del salario

Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de una semana para las personas que desempenen un trabajo material y de quince dias para los demas trabajadores.

periodicidad-pagosemanalquincenal
Art.
89

Artículo 89. Salario para calculo de indemnizaciones

El salario que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podra ser inferior al salario minimo. Para determinar el monto de las indemnizaciones se tomara como base el salario correspondiente al dia en que nazca el derecho.

indemnizacionessalario-basecalculo
Art.
90

Artículo 90. Salario minimo general y profesional

Define el salario minimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educacion obligatoria de los hijos.

salario-minimoconasamiremuneracionCalculadora vinculada
Art.
91

Artículo 91. Salarios minimos fijados por CONASAMI

Los salarios minimos podran ser generales para una o varias areas geograficas y extenderse a una o mas entidades federativas, o profesionales para una rama determinada.

salario-minimoconasamiareas-geograficas
Art.
92

Artículo 92. Salarios minimos generales y profesionales

Los salarios minimos generales regiran para todos los trabajadores del area geografica de que se trate, independientemente de las ramas de la actividad economica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

salario-minimo-generalarea-geograficatrabajadores
Art.
93

Artículo 93. Salarios minimos profesionales

Los salarios minimos profesionales regiran para todos los trabajadores de las ramas de actividad economica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen.

salario-minimo-profesionalramas-actividadoficios
Art.
94

Artículo 94. Salarios minimos se fijan por Comision Nacional

Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de comisiones especiales.

conasamicomision-nacionaltripartita
Art.
95

Artículo 95. Facultades de la CONASAMI

Los salarios minimos deberan revisarse cada ano y su vigencia comenzara el primero de enero del ano siguiente.

revision-anualsalario-minimocosto-vida
Art.
96

Artículo 96. Prohibicion de imponer multas a los trabajadores

Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.

multasdescuentossalarioCalculadora vinculada
Art.
97

Artículo 97. Salarios minimos no son objeto de compensacion ni descuento

Los salarios minimos no podran ser objeto de compensacion, descuento o reduccion, salvo en los casos previstos por la ley (pensiones alimenticias, renta de habitacion, INFONAVIT).

salario-minimo-proteccioninembargabledescuentos
Art.
98

Artículo 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario

Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.

proteccion-salarioirrenunciabilidadlibre-disposicionCalculadora vinculada
Art.
99

Artículo 99. Derecho del trabajador a percibir su salario

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

irrenunciabilidadsalario-devengadoproteccion-salario
Art.
100

Artículo 100. Forma y lugar de pago del salario

Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.

pago-salarionominatransferenciaCalculadora vinculada
Art.
101

Artículo 101. Pago en moneda de curso legal

El salario en efectivo debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancias, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

moneda-curso-legalpago-electronicotransferencia
Art.
102

Artículo 102. Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

prestaciones-especiesalariointegracion
Art.
103

Artículo 103. Establecimientos de venta para trabajadores

Los almacenes o tiendas en que se vendan mercancias a los trabajadores podran crearse por convenio entre estos y los patrones o por resolucion del Centro de Conciliacion.

tiendas-trabajadoresviveresprecios
Art.
103-Bis

Artículo 103-Bis. Fondo de ahorro electronico

Los trabajadores tendran derecho a un credito a traves del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) de conformidad con las reglas vigentes.

infonacotcreditotrabajadores
Art.
104

Artículo 104. Salario se paga en lugar de trabajo

Generalmente el salario debera pagarse en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo convenio en contrario.

lugar-pagocentro-trabajosalario
Art.
105

Artículo 105. Prohibicion de pago en lugares de vicio

El salario no debera pagarse en lugares de recreo, fondas, cafes, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

prohibicion-pagolugares-viciosalario
Art.
106

Artículo 106. Pago en dia laborable

El pago del salario se hara en dia laborable y durante las horas de trabajo o inmediatamente despues de que estas concluyan.

dia-laborablepago-oportunosalario
Art.
107

Artículo 107. Prohibicion de multas a trabajadores

Esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

multas-prohibidasdescuentos-ilegalesproteccion-salario
Art.
108

Artículo 108. Pago de salario del septimo dia

El pago del septimo dia se calculara tomando como base el importe del salario en una semana de trabajo.

septimo-diadescanso-semanalcalculo-salario
Art.
109

Artículo 109. Salario base para calculo de prestaciones

El salario devengado en el ultimo ano de servicios servira de base para cuantificar las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador.

salarios-devengadosutilidadesdireccion-empresa
Art.
110

Artículo 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores

Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.

descuentos-salariopensiones-alimenticiasinfonavitCalculadora vinculada
Art.
111

Artículo 111. Deudas del trabajador al patron

Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones en ningun caso devengaran intereses.

deudas-sin-interesesanticiposprestamos
Art.
112

Artículo 112. Inembargabilidad del salario minimo

El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.

inembargabilidadembargo-salariosalario-minimo
Art.
113

Artículo 113. Descuentos por pension alimenticia

Los descuentos por pension alimenticia se haran sin necesidad de que el trabajador otorgue su consentimiento, bastando la orden judicial correspondiente.

preferencia-creditossalarios-devengadosindemnizaciones
Art.
114

Artículo 114. Preferencia de creditos laborales

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion para que sus creditos laborales sean pagados preferentemente.

concursoquiebrapreferencia
Art.
115

Artículo 115. Alimentos proporcionados a los trabajadores

Los alimentos proporcionados a los trabajadores, en cantidad suficiente y nutritiva, se descontaran del salario siempre que el descuento sea razonable.

beneficiariosfallecimientoprestaciones-pendientes
Art.
116

Artículo 116. Convenios de liquidacion ratificados

Los convenios celebrados entre patrones y trabajadores no seran obligatorios en lo que impliquen renuncia de derechos. Todo convenio debera ratificarse ante la autoridad laboral.

prescripcionsalariosun-ano
Art.
117

Artículo 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)

Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).

ptuutilidadesrepartoCalculadora vinculada
Art.
118

Artículo 118. Concepto de utilidades para PTU

Los trabajadores de las empresas que manejen su contabilidad conforme a la ley tendran derecho a formular objeciones a la declaracion del patron.

objecionesdeclaracion-patronsat
Art.
119

Artículo 119. Comision para PTU

La Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrara con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno.

comision-nacional-ptuporcentajetripartita
Art.
120

Artículo 120. Porcentaje de PTU: 10% de la renta gravable

Establece que el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades es del 10% sobre la renta gravable, la cual se determina conforme a las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

pturenta-gravablediez-por-cientoCalculadora vinculada
Art.
121

Artículo 121. Procedimiento para el reparto de PTU

Establece el procedimiento que deben seguir las empresas para determinar y repartir la participacion de los trabajadores en las utilidades. El patron debe entregar a los trabajadores copia de la declaracion anual dentro de los 10 dias habiles siguientes a su presentacion.

ptuprocedimiento-repartocomision-mixtaCalculadora vinculada
Art.
122

Artículo 122. Plazo para pago de PTU

El reparto de utilidades entre los trabajadores debera efectuarse dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

plazo-ptusesenta-diasfecha-limite
Art.
123

Artículo 123. Division del reparto de PTU en dos partes

La utilidad repartible se dividira en dos partes iguales: la primera se repartira por igual entre todos los trabajadores considerando el numero de dias trabajados, y la segunda en proporcion al monto de los salarios devengados.

reparto-ptudos-partesdias-trabajados
Art.
124

Artículo 124. Salario base para PTU

Para efectos del calculo de la segunda parte de la PTU, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. Para trabajadores de salario variable, el promedio del ultimo ano.

salario-base-ptucuota-diariatope-confianza
Art.
125

Artículo 125. Comision Mixta de PTU

En cada empresa se establecera una Comision Mixta integrada por igual numero de representantes de los trabajadores y del patron, la cual formulara un proyecto que determine la participacion de cada trabajador.

comision-mixtaproyecto-repartorepresentantes
Art.
126

Artículo 126. Empresas exceptuadas de repartir PTU

Establece las empresas que quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades: empresas de nueva creacion, empresas dedicadas a producto nuevo, empresas de industria extractiva en exploracion, IMSS y asistencia privada.

empresas-exceptuadasptunueva-creacion
Art.
127

Artículo 127. Excepciones en el reparto de PTU y tope maximo

Establece las reglas especiales para el reparto de PTU: trabajadores de confianza con tope salarial, trabajadores domesticos no participan, trabajadores eventuales con minimo de 60 dias, y el tope maximo de tres meses de salario o el promedio de los ultimos tres anos (lo mas favorable al trabajador).

ptutope-ptuexcepcionesCalculadora vinculada
Art.
128

Artículo 128. PTU no computable para salario

La participacion en las utilidades no se computara como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

ptu-no-integra-salarioindemnizacionessalario-integrado
Art.
129

Artículo 129. PTU no cobrada prescribe en un ano

La participacion que corresponda a los trabajadores que se hubieren separado y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se acumulara a la repartible del ano siguiente.

prescripcion-ptuun-anoacumulacion
Art.
130

Artículo 130. Gastos de administracion de PTU

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico, al practicar la revision de la declaracion presentada por el patron, podra modificar la utilidad gravable.

revision-haciendautilidad-gravablereparto-adicional
Art.
131

Artículo 131. Derecho de trabajadores a revisar la declaracion

Los trabajadores podran acudir a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para que se practique una revision de la declaracion anual del patron.

objeciones-declaracionrevision-fiscalptu
Art.
132

Artículo 132. Obligaciones de los patrones

Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.

obligaciones-patronempleadorcumplimientoCalculadora vinculada
Art.
133

Artículo 133. Prohibiciones a los patrones

Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.

prohibiciones-patrondiscriminacionacoso-sexual
Art.
134

Artículo 134. Obligaciones de los trabajadores

Enumera las obligaciones de los trabajadores: cumplir las disposiciones del reglamento interior, observar las medidas de seguridad e higiene, desempenar el servicio bajo la direccion del patron, ejecutar el trabajo con intensidad y cuidado apropiados, dar aviso inmediato al patron de deficiencias o faltas de material, restituir materiales no usados, guardar secretos, entre otras.

obligaciones-trabajadordeberessubordinacion
Art.
135

Artículo 135. Prohibiciones a los trabajadores

Enumera las conductas prohibidas a los trabajadores: ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus companeros, faltar sin causa justificada, substraer utiles de trabajo, presentarse en estado de embriaguez, portar armas, suspender labores sin autorizacion, hacer colectas, usar herramientas del patron para uso particular, y realizar propaganda en horas de trabajo.

prohibiciones-trabajadorseguridaddisciplina
Art.
136

Artículo 136. Derecho a habitacion para trabajadores

Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Para cumplir esta obligacion, las empresas realizan aportaciones al INFONAVIT.

habitacionviviendainfonavit
Art.
137

Artículo 137. INFONAVIT administra el fondo de vivienda

El Fondo Nacional de la Vivienda tendra por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener credito barato y suficiente para adquirir habitaciones.

fondo-viviendainfonavitcredito
Art.
138

Artículo 138. Recursos del fondo de vivienda

Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda seran administrados por un organismo integrado de forma tripartita: trabajadores, patrones y gobierno.

infonavitadministracion-tripartitarecursos
Art.
139

Artículo 139. Ley del INFONAVIT regulara el fondo

La Ley que se expida determinara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podran adquirir en propiedad las habitaciones.

ley-infonavitprocedimientosadquisicion-vivienda
Art.
140

Artículo 140. Aportaciones al INFONAVIT son gasto de prevision social

Las aportaciones patronales al INFONAVIT se consideran gastos de prevision social y son deducibles para efectos del ISR.

aportaciones-infonavitprevision-socialdeducibilidad
Art.
141

Artículo 141. Aportaciones patronales al INFONAVIT

Las aportaciones al fondo de vivienda son gastos de prevision social equivalentes al 5% del salario de los trabajadores.

cinco-por-cientoaportacion-viviendainfonavit
Art.
142

Artículo 142. Integracion del organismo de vivienda

Establece que los fondos del INFONAVIT se destinaran exclusivamente a constituir depositos en favor de los trabajadores.

depositossubcuenta-viviendainfonavit
Art.
143

Artículo 143. Representantes de trabajadores en organismos de vivienda

Los representantes de los trabajadores y de los patrones en organismos de vivienda seran designados conforme a la ley.

representacioninfonavittripartita
Art.
144

Artículo 144. Obligacion patronal ante INFONAVIT

Los patrones que incumplan con las aportaciones al INFONAVIT seran sancionados conforme a la ley.

obligacion-patronalinfonavitsanciones
Art.
145

Artículo 145. Creditos del INFONAVIT

Los creditos que se otorguen a los trabajadores tendran como limite el equivalente a cierto numero de veces el salario minimo general vigente.

creditos-infonavitviviendapuntaje
Art.
146

Artículo 146. Patron como retenedor de pagos INFONAVIT

Los patrones tendran la obligacion de inscribir a los trabajadores y retener de su salario los descuentos correspondientes al INFONAVIT.

retenciondescuentosinfonavit
Art.
147

Artículo 147. Prescripcion del derecho a vivienda

El derecho de los trabajadores a las aportaciones de vivienda es imprescriptible.

imprescriptibilidadaportacionesvivienda
Art.
148

Artículo 148. Devolucion de fondos de vivienda

En caso de que el trabajador no haya utilizado su credito INFONAVIT, al momento de su retiro tendra derecho a la devolucion de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda.

devolucion-fondossubcuenta-viviendaretiro
Art.
149

Artículo 149. Habitaciones arrendadas

Cuando el patron proporcione habitacion a los trabajadores en arrendamiento, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral.

arrendamientohabitacionrenta
Art.
150

Artículo 150. Valor de habitacion como salario

Cuando la habitacion se proporcione gratuitamente, se estimara como beneficio el equivalente al 25% del salario del trabajador.

habitacion-gratuitaintegracion-salarioveinticinco-porciento
Art.
151

Artículo 151. Descuento por renta de habitacion

La renta que paguen los trabajadores por las habitaciones que les proporcione el patron no podra exceder del quince por ciento del salario.

renta-habitacionquince-porcientodescuento
Art.
152

Artículo 152. Créditos de vivienda no afectan relacion laboral

Los derechos de los trabajadores en materia de vivienda son independientes de los que correspondan a los creditos otorgados por el INFONAVIT.

independencia-creditoacciones-legalesvivienda
Art.
153

Artículo 153. Reglas complementarias de vivienda

Los patrones estan obligados a cooperar para la buena administracion del INFONAVIT y a respetar los derechos de vivienda de los trabajadores.

cooperacioninfonavitadministracion
Art.
153-A

Artículo 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento

Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-B

Artículo 153-B. Obligacion de capacitar en la empresa

La capacitacion debera impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que patron y trabajador convengan que se imparta de otra manera.

capacitacion-horariovacanteseducacion
Art.
153-C

Artículo 153-C. Instituciones de capacitacion

Las instituciones, escuelas u organismos especializados o los instructores que impartan capacitacion deberan estar autorizados y registrados por la STPS.

instituciones-capacitacionregistro-stpsinstructores
Art.
153-D

Artículo 153-D. Cursos y programas de capacitacion

Los cursos y programas de capacitacion podran formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias empresas o respecto de una rama industrial o actividad determinada.

programas-capacitacioncursosestablecimiento
Art.
153-E

Artículo 153-E. Contenido de programas de capacitacion

La capacitacion debera tener por objeto la preparacion de los trabajadores, su actualizacion y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y destrezas.

objeto-capacitacionhabilidadesriesgos
Art.
153-F

Artículo 153-F. Comisiones Mixtas de Capacitacion

En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.

jornada-capacitacionhoras-trabajoconvenio
Art.
153-F-Bis

Artículo 153-F-Bis. Comisiones Mixtas de Capacitacion y Productividad

Las Comisiones Mixtas tienen como funcion vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas de capacitacion y adiestramiento.

comisiones-mixtascapacitacionproductividad
Art.
153-G

Artículo 153-G. Registro de planes de capacitacion

Durante la vigencia de la relacion de trabajo, los patrones estan obligados a proporcionar formacion y capacitacion.

registro-planesstpsconstancias
Art.
153-H

Artículo 153-H. Certificacion de competencias

Los trabajadores que hayan sido aprobados en los examenes de capacitacion tendran derecho a que la entidad correspondiente les expida constancias de competencias laborales.

planes-capacitacionsesenta-diasactualizacion
Art.
153-I

Artículo 153-I. Constancias de capacitacion

Las constancias de habilidades laborales son documentos expedidos por capacitadores reconocidos que acreditan al trabajador para desempenar las funciones para las que fue capacitado.

constancias-habilidadescompetenciasascenso
Art.
153-J

Artículo 153-J. Comite Nacional de Productividad

Se crea el Comite Nacional de Productividad como organismo consultivo para la concertacion de acciones en materia de productividad.

comite-productividadconcertaciondiagnosticos
Art.
153-K

Artículo 153-K. Facultades del Comite de Productividad

El Comite tendra facultades para establecer mecanismos de consulta y formulacion de propuestas.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-L

Artículo 153-L. Integracion del Comite

El Comite se integrara con representantes tripartitos del gobierno, patrones y trabajadores.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-M

Artículo 153-M. Programas de productividad

Las empresas podran convenir programas de productividad con beneficios compartidos entre trabajadores y patrones.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-N

Artículo 153-N. Microempresas exentas de planes formales

Las microempresas podran cumplir con las obligaciones de capacitacion de forma simplificada.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-O

Artículo 153-O. Vigilancia de la STPS

La STPS vigilara que los planes de capacitacion se cumplan efectivamente.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-P

Artículo 153-P. Sanciones por incumplimiento de capacitacion

El incumplimiento de las obligaciones de capacitacion sera sancionado conforme al Titulo XVI de esta Ley.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-Q

Artículo 153-Q. Constancias de competencia para la STPS

Los patrones remitiran a la STPS las constancias de competencias expedidas a sus trabajadores.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-R

Artículo 153-R. Competencias laborales reconocidas

Las competencias laborales reconocidas formalmente tendran efectos para la movilidad laboral.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-S

Artículo 153-S. Sanciones a instructores

Los instructores que incumplan con sus obligaciones podran perder su registro ante la STPS.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-T

Artículo 153-T. Programas de capacitacion consensuados

Los planes de capacitacion deberan elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-U

Artículo 153-U. Obligacion de asistir a capacitacion

Los trabajadores estan obligados a asistir a los cursos de capacitacion y aprobar los examenes correspondientes.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-V

Artículo 153-V. Constancias de competencia como patrimonio

Las constancias de competencias laborales son propiedad del trabajador.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-W

Artículo 153-W. Acreditacion de competencias

Los organismos certificadores seran acreditados conforme a las disposiciones vigentes.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
153-X

Artículo 153-X. Disposiciones complementarias de capacitacion

La STPS expedira las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicacion de este capitulo.

capacitacionadiestramientoproductividad
Art.
154

Artículo 154. Preferencia de trabajadores mexicanos

Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.

preferenciaantiguedadmexicanos
Art.
155

Artículo 155. Requisitos para gozar de preferencia

Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.

requisitosvacantecandidatos
Art.
156

Artículo 156. Antiguedad como factor de preferencia

Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.

escalafonascensoantiguedad
Art.
157

Artículo 157. Acumulacion de antiguedad

El trabajador que renuncie voluntariamente pierde su antiguedad acumulada solo para efectos de la prima de antiguedad cuando tenga menos de 15 anos de servicio.

incumplimiento-preferenciaindemnizacionpuesto
Art.
158

Artículo 158. Determinacion de la antiguedad

Los trabajadores de planta tendran derecho en cada empresa a que se determine su antiguedad. Una comision mixta formulara el cuadro general de antiguedades.

antiguedadcuadro-generalcomision-mixta
Art.
159

Artículo 159. Ascensos y vacantes

Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.

vacantesascensosescalafon
Art.
160

Artículo 160. Trabajador temporal en puesto vacante

Cuando la vacante sea temporal, el trabajador que la ocupe tendra derecho a regresar a su puesto original al terminar la causa que origino la vacante.

vacante-temporalregreso-puestodiferencia-salario
Art.
161

Artículo 161. Derechos de antiguedad en caso de reingreso

Los trabajadores que sean recontratados por el mismo patron conservaran sus derechos de antiguedad adquiridos durante su servicio anterior.

recontratacionantiguedadderechos-previos
Art.
162

Artículo 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano

Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.

prima-antiguedaddoce-diasprestacionesCalculadora vinculada
Art.
163

Artículo 163. Invenciones de los trabajadores

La atribucion de los derechos al nombre y a la propiedad y explotacion de las invenciones realizadas por los trabajadores se regira por las normas de la Ley de la Propiedad Industrial.

invencionespropiedad-intelectualinvestigacion
Art.
164

Artículo 164. Igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.

igualdad-mujeresproteccion-maternidadderechos-iguales
Art.
165

Artículo 165. Proteccion a la maternidad

Las modalidades que se establecen en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad y no constituyen discriminacion.

proteccion-maternidadorden-publicoirrenunciabilidad
Art.
166

Artículo 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.

embarazorestriccioneslabores-peligrosas
Art.
167

Artículo 167. Derecho a regresar al puesto tras maternidad

La trabajadora embarazada tiene derecho a regresar al puesto que desempenaba, siempre que no haya transcurrido mas de un ano de la fecha del parto.

labores-peligrosasinsalubresgestacion
Art.
168

Artículo 168. Servicios de guarderia

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de las madres trabajadoras.

proteccion-integralmaternidadcondiciones-adecuadas
Art.
169

Artículo 169. Prohibicion de trabajos peligrosos para mujeres embarazadas

Se prohibe la utilizacion del trabajo de mujeres en periodo de gestacion en actividades que impliquen esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud.

contingencia-sanitariagestacionlactancia
Art.
170

Artículo 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)

Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.

maternidadembarazolactanciaCalculadora vinculada
Art.
171

Artículo 171. Derecho a guarderia del IMSS

Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

guarderiaimsshijos
Art.
172

Artículo 172. Obligacion del patron de mantener guarderias

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos de maternidad.

proteccion-maternidadestablecimientolactancia
Art.
173

Artículo 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad

Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.

menores-edadtrabajo-infantilproteccion-menores
Art.
174

Artículo 174. Mayores de 15 y menores de 18 deben acreditar estudios

Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.

certificado-medicomenores-edadaptitud
Art.
175

Artículo 175. Trabajos prohibidos para menores de 18 anos

Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.

trabajos-prohibidosmenores-edadlabores-peligrosas
Art.
176

Artículo 176. Labores peligrosas para menores

Se consideran labores peligrosas o insalubres para menores aquellas que impliquen exposicion a sustancias quimicas, radiaciones, ruido excesivo, temperaturas extremas, trabajo en alturas o subterraneo.

labores-peligrosas-menoressustancias-quimicasriesgos
Art.
177

Artículo 177. Jornada de trabajo para menores

La jornada de trabajo de los menores de dieciseis anos no podra exceder de seis horas diarias divididas en periodos maximos de tres horas, con una hora de reposo entre ellos.

jornada-menoresseis-horasdescanso
Art.
178

Artículo 178. Prohibicion de horas extras y trabajo en dias de descanso para menores

Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en horas extraordinarias y en los dias domingos y de descanso obligatorio.

prohibicion-extras-menoresdias-descansohoras-extras
Art.
179

Artículo 179. Vacaciones de menores trabajadores

Los menores de dieciocho anos disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho dias laborables, por lo menos.

vacaciones-menoresdieciocho-diasprestacion-superior
Art.
180

Artículo 180. Obligacion de patron con menores trabajadores

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho anos estan obligados a llevar un registro especial con datos personales, tipo de actividad, horario y salario.

obligaciones-patron-menoresregistrocertificado-medico
Art.
181

Artículo 181. Trabajos especiales y disposiciones generales

Los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las disposiciones generales de la ley en lo que no contradigan las primeras.

trabajos-especialesdisposiciones-generalesnormas-especiales
Art.
182

Artículo 182. Condiciones de trabajo de confianza

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.

trabajadores-confianzacondiciones-proporcionadasservicios
Art.
183

Artículo 183. Derechos de trabajadores de confianza

Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos para determinar la mayoria en caso de huelga.

confianza-sindicatorecuentoshuelga
Art.
184

Artículo 184. Condiciones de trabajo de confianza en contrato colectivo

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa se extenderan a los trabajadores de confianza, salvo disposicion en contrario.

contrato-colectivoconfianzaextension
Art.
185

Artículo 185. Rescision de la relacion con trabajadores de confianza

El patron podra rescindir la relacion de trabajo con un trabajador de confianza si existe un motivo razonable de perdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas del articulo 47.

perdida-confianzarescisionmotivo-razonable
Art.
186

Artículo 186. Regreso a puesto de base si fue promovido

El trabajador de confianza que haya sido promovido de un puesto de planta, podra volver a el si es separado de su puesto de confianza, salvo que exista causa justificada para su separacion.

retorno-puestopromocionbase-a-confianza
Art.
371

Artículo 371. Contenido de los estatutos de los sindicatos

Establece los requisitos minimos que deben contener los estatutos de los sindicatos: denominacion, domicilio, objeto, duracion, condiciones de admision, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y procedimientos de expulsion, forma de convocar asambleas, procedimiento para la eleccion de directiva, periodo de la directiva, normas para la administracion del patrimonio sindical, y forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

sindicatosestatutosdemocracia-sindical
Art.
386

Artículo 386. Definicion del contrato colectivo de trabajo

Define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

contrato-colectivosindicatonegociacion-colectivaCalculadora vinculada

¿Dudas sobre algún artículo del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo