Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de comisiones especiales.
Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables.
| Representacion | Funcion |
|---|---|
| **Trabajadores** | Defender el poder adquisitivo |
| **Patrones** | Velar por la productividad |
| **Gobierno** | Mediar y establecer equilibrio |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CONASAMI (Comision Nacional de Salarios Minimos) es el organismo tripartito que fija los salarios minimos anualmente. Sus resoluciones son obligatorias desde el 1 de enero de cada ano. Las empresas deben monitorear las resoluciones de la CONASAMI y ajustar sus tabuladores en consecuencia. El incumplimiento genera multas y la obligacion de pagar diferencias retroactivas.
Art. 90. Salario minimo general y profesional
Define el salario minimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educacion obligatoria de los hijos.
Art. 91. Salarios minimos fijados por CONASAMI
Los salarios minimos podran ser generales para una o varias areas geograficas y extenderse a una o mas entidades federativas, o profesionales para una rama determinada.
Art. 95. Facultades de la CONASAMI
Los salarios minimos deberan revisarse cada ano y su vigencia comenzara el primero de enero del ano siguiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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