LFT

Artículo 94. Salarios minimos se fijan por Comision Nacional

Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de comisiones especiales.

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Texto Legal

Articulo 94 - Comision Nacional de los Salarios Minimos

Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables.

Estructura de la CONASAMI


RepresentacionFuncion
**Trabajadores**Defender el poder adquisitivo
**Patrones**Velar por la productividad
**Gobierno**Mediar y establecer equilibrio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CONASAMI (Comision Nacional de Salarios Minimos) es el organismo tripartito que fija los salarios minimos anualmente. Sus resoluciones son obligatorias desde el 1 de enero de cada ano. Las empresas deben monitorear las resoluciones de la CONASAMI y ajustar sus tabuladores en consecuencia. El incumplimiento genera multas y la obligacion de pagar diferencias retroactivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LFT?

Los salarios minimos se fijaran por una Comision Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de comisiones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Ley del Trabajo?

La CONASAMI (Comision Nacional de Salarios Minimos) es el organismo tripartito que fija los salarios minimos anualmente. Sus resoluciones son obligatorias desde el 1 de enero de cada ano. Las empresas deben monitorear las resoluciones de la CONASAMI y ajustar sus tabuladores en consecuencia. El incumplimiento genera multas y la obligacion de pagar diferencias retroactivas.

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