Si vencido el termino fijado subsiste la materia del trabajo, la relacion queda prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Si vencido el termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relacion quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
| Situacion | Consecuencia |
|---|---|
| Vence el plazo pero continua el trabajo | La relacion se prorroga automaticamente |
| Vence la obra pero subsiste la necesidad | Se convierte en tiempo indeterminado |
| Se renueva repetidamente el contrato temporal | Se presume tiempo indeterminado |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si al vencer el termino del contrato subsiste la materia del trabajo, la relacion se prorroga automaticamente. Este es un riesgo frecuente para patrones que renuevan contratos temporales sucesivamente: la relacion puede convertirse en indefinida por operacion de ley. Las empresas deben ser rigurosas en documentar la causa de temporalidad y en terminar efectivamente la relacion al vencer el plazo.
Art. 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion
Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.
Art. 39-A. Periodo de prueba
Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.
Art. 37. Contrato por tiempo determinado
Establece que el contrato por tiempo determinado puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
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