Establece que se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial aquella en la que el trabajador adquiere los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad. Duracion maxima de 3 meses o 6 meses para puestos de direccion.
Se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la direccion y mando del patron, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
| Tipo de puesto | Duracion maxima |
|---|---|
| **Puestos en general** | 3 meses |
| **Puestos de direccion o administracion** | 6 meses |
- Debe constar por escrito garantizando seguridad social
- Al termino, si el trabajador no resulta apto, se termina sin responsabilidad para el patron
- Si subsiste la relacion, la antiguedad se computa desde el inicio de la capacitacion
- Es improrrogable
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacitacion inicial tiene una duracion maxima de 3 meses (6 para puestos de direccion o gerencia). Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a seguridad social y salario. Si al termino del periodo el trabajador no acredita competencia, la relacion puede darse por terminada sin responsabilidad patronal. Es fundamental documentar por escrito la evaluacion de competencias al finalizar el periodo.
Art. 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion
Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.
Art. 39-A. Periodo de prueba
Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.
Art. 39-C. No simultaneidad de periodos de prueba y capacitacion
La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador. En caso de no acreditar competencia, se da por terminada la relacion.
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