LFT

Artículo 39-B. Capacitacion inicial

Establece que se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial aquella en la que el trabajador adquiere los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad. Duracion maxima de 3 meses o 6 meses para puestos de direccion.

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Texto Legal

Articulo 39-B - Relacion de Capacitacion Inicial

Se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la direccion y mando del patron, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Duracion


Tipo de puestoDuracion maxima
**Puestos en general**3 meses
**Puestos de direccion o administracion**6 meses

Reglas

- Debe constar por escrito garantizando seguridad social
- Al termino, si el trabajador no resulta apto, se termina sin responsabilidad para el patron
- Si subsiste la relacion, la antiguedad se computa desde el inicio de la capacitacion
- Es improrrogable

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacitacion inicial tiene una duracion maxima de 3 meses (6 para puestos de direccion o gerencia). Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a seguridad social y salario. Si al termino del periodo el trabajador no acredita competencia, la relacion puede darse por terminada sin responsabilidad patronal. Es fundamental documentar por escrito la evaluacion de competencias al finalizar el periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39-B del LFT?

Establece que se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial aquella en la que el trabajador adquiere los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad. Duracion maxima de 3 meses o 6 meses para puestos de direccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39-B de la Ley del Trabajo?

La capacitacion inicial tiene una duracion maxima de 3 meses (6 para puestos de direccion o gerencia). Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a seguridad social y salario. Si al termino del periodo el trabajador no acredita competencia, la relacion puede darse por terminada sin responsabilidad patronal. Es fundamental documentar por escrito la evaluacion de competencias al finalizar el periodo.

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