La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador. En caso de no acreditar competencia, se da por terminada la relacion.
La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial, se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.
En caso de que la relacion de trabajo termine al concluir el periodo de prueba o capacitacion, el patron debera pagar la parte proporcional de las prestaciones devengadas.
El contrato debe establecer por escrito la modalidad de prueba o capacitacion desde el inicio de la relacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los periodos de prueba y capacitacion inicial deben constar por escrito y garantizar la seguridad social del trabajador desde el primer dia. Si no se formalizan por escrito, se considera que la relacion es por tiempo indeterminado desde el inicio. Las empresas deben incluir en el contrato escrito los criterios de evaluacion y el periodo especifico de prueba o capacitacion.
Art. 39-A. Periodo de prueba
Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.
Art. 39-B. Capacitacion inicial
Establece que se entiende por relacion de trabajo para capacitacion inicial aquella en la que el trabajador adquiere los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad. Duracion maxima de 3 meses o 6 meses para puestos de direccion.
Art. 39-D. Tiempo de prueba y capacitacion se computa como antiguedad
Al concluir los periodos de prueba o capacitacion, si subsiste la relacion laboral, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba o capacitacion se computara para efectos de antiguedad.
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