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Artículo 39-C. No simultaneidad de periodos de prueba y capacitacion

La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador. En caso de no acreditar competencia, se da por terminada la relacion.

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Texto Legal

Articulo 39-C - Formalidades de Prueba y Capacitacion

La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial, se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.

En caso de que la relacion de trabajo termine al concluir el periodo de prueba o capacitacion, el patron debera pagar la parte proporcional de las prestaciones devengadas.

Requisito esencial

El contrato debe establecer por escrito la modalidad de prueba o capacitacion desde el inicio de la relacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los periodos de prueba y capacitacion inicial deben constar por escrito y garantizar la seguridad social del trabajador desde el primer dia. Si no se formalizan por escrito, se considera que la relacion es por tiempo indeterminado desde el inicio. Las empresas deben incluir en el contrato escrito los criterios de evaluacion y el periodo especifico de prueba o capacitacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39-C del LFT?

La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitacion inicial se hara constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador. En caso de no acreditar competencia, se da por terminada la relacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39-C de la Ley del Trabajo?

Los periodos de prueba y capacitacion inicial deben constar por escrito y garantizar la seguridad social del trabajador desde el primer dia. Si no se formalizan por escrito, se considera que la relacion es por tiempo indeterminado desde el inicio. Las empresas deben incluir en el contrato escrito los criterios de evaluacion y el periodo especifico de prueba o capacitacion.

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