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Artículo 39-D. Tiempo de prueba y capacitacion se computa como antiguedad

Al concluir los periodos de prueba o capacitacion, si subsiste la relacion laboral, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba o capacitacion se computara para efectos de antiguedad.

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Texto Legal

Articulo 39-D - Computo de Antiguedad

Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitacion inicial y subsista la relacion de trabajo, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de los periodos se computara para efectos del calculo de la antiguedad.

Efecto practico

Si un trabajador tiene 30 dias de prueba y despues continua, su antiguedad se cuenta desde el dia 1 del periodo de prueba, no desde que se formalizo la relacion por tiempo indeterminado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tiempo de prueba y capacitacion inicial se acumula para efectos de antiguedad, lo que impacta el calculo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antiguedad. Las empresas no deben intentar reiniciar la antiguedad despues de estos periodos. Si la relacion subsiste, se considera por tiempo indeterminado con antiguedad desde el primer dia de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39-D del LFT?

Al concluir los periodos de prueba o capacitacion, si subsiste la relacion laboral, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de prueba o capacitacion se computara para efectos de antiguedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39-D de la Ley del Trabajo?

El tiempo de prueba y capacitacion inicial se acumula para efectos de antiguedad, lo que impacta el calculo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antiguedad. Las empresas no deben intentar reiniciar la antiguedad despues de estos periodos. Si la relacion subsiste, se considera por tiempo indeterminado con antiguedad desde el primer dia de trabajo.

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