En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de las madres trabajadoras.
Los patrones que tengan a su servicio mujeres trabajadoras estan obligados a mantener las condiciones adecuadas para la proteccion de la maternidad y a garantizar que las trabajadoras embarazadas no realicen actividades que pongan en riesgo su salud o la del producto.
Esto incluye la adopcion de medidas preventivas y la adecuacion del puesto de trabajo cuando sea necesario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de mantener asientos o sillas para madres trabajadoras busca proteger la salud en el periodo de lactancia. Las empresas deben proporcionar condiciones adecuadas para que las madres trabajadoras realicen sus funciones, incluyendo lactarios cuando sea posible. El incumplimiento puede generar sanciones de la STPS.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.
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