LFT

Artículo 168. Servicios de guarderia

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de las madres trabajadoras.

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Texto Legal

Articulo 168 - Proteccion Integral

Los patrones que tengan a su servicio mujeres trabajadoras estan obligados a mantener las condiciones adecuadas para la proteccion de la maternidad y a garantizar que las trabajadoras embarazadas no realicen actividades que pongan en riesgo su salud o la del producto.

Esto incluye la adopcion de medidas preventivas y la adecuacion del puesto de trabajo cuando sea necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de mantener asientos o sillas para madres trabajadoras busca proteger la salud en el periodo de lactancia. Las empresas deben proporcionar condiciones adecuadas para que las madres trabajadoras realicen sus funciones, incluyendo lactarios cuando sea posible. El incumplimiento puede generar sanciones de la STPS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LFT?

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de las madres trabajadoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la Ley del Trabajo?

La obligacion de mantener asientos o sillas para madres trabajadoras busca proteger la salud en el periodo de lactancia. Las empresas deben proporcionar condiciones adecuadas para que las madres trabajadoras realicen sus funciones, incluyendo lactarios cuando sea posible. El incumplimiento puede generar sanciones de la STPS.

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