Se prohibe la utilizacion del trabajo de mujeres en periodo de gestacion en actividades que impliquen esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud.
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podra utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestacion o de lactancia. Las trabajadoras conservaran sus derechos laborales durante ese periodo.
El patron debera garantizar la percepcion del salario integro durante la contingencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de trabajos peligrosos para mujeres embarazadas es absoluta y abarca actividades que impliquen esfuerzos considerables o riesgo para la salud. Las empresas del sector industrial y agricola deben prestar especial atencion a esta disposicion y mantener evaluaciones de riesgo actualizadas para trabajadoras en periodo de gestacion.
Art. 42. Causas de suspension temporal de la relacion de trabajo
Enumera las causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni el patron: enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, prision preventiva, arresto, cumplimiento de servicios oficiales, entre otras.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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