LFT

Artículo 169. Prohibicion de trabajos peligrosos para mujeres embarazadas

Se prohibe la utilizacion del trabajo de mujeres en periodo de gestacion en actividades que impliquen esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud.

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Texto Legal

Articulo 169 - Prohibiciones Especificas

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podra utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestacion o de lactancia. Las trabajadoras conservaran sus derechos laborales durante ese periodo.

El patron debera garantizar la percepcion del salario integro durante la contingencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de trabajos peligrosos para mujeres embarazadas es absoluta y abarca actividades que impliquen esfuerzos considerables o riesgo para la salud. Las empresas del sector industrial y agricola deben prestar especial atencion a esta disposicion y mantener evaluaciones de riesgo actualizadas para trabajadoras en periodo de gestacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LFT?

Se prohibe la utilizacion del trabajo de mujeres en periodo de gestacion en actividades que impliquen esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Ley del Trabajo?

La prohibicion de trabajos peligrosos para mujeres embarazadas es absoluta y abarca actividades que impliquen esfuerzos considerables o riesgo para la salud. Las empresas del sector industrial y agricola deben prestar especial atencion a esta disposicion y mantener evaluaciones de riesgo actualizadas para trabajadoras en periodo de gestacion.

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