Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| **Prestacion** | Guarderia para hijos de trabajadoras |
| **Institucion** | IMSS |
| **Edad** | Desde 43 dias hasta 4 anos de edad |
| **Financiamiento** | Cuota patronal del 1% sobre SBC |
| **Beneficiarios** | Hijos de madres trabajadoras y padres viudos o con custodia |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios de guarderia a traves del IMSS son un derecho de los trabajadores. Las cuotas de guarderia forman parte de las obligaciones del patron ante el IMSS. Las empresas no tienen obligacion de proporcionar guarderia directamente, pero si de cumplir con las cuotas que financian este servicio a traves del seguro social.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 164. Igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.
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