LFT

Artículo 171. Derecho a guarderia del IMSS

Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

guarderiaimsshijosmadres-trabajadoras

Texto Legal

Articulo 171 - Servicios de Guarderia

Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Derecho a guarderia


AspectoDetalle
**Prestacion**Guarderia para hijos de trabajadoras
**Institucion**IMSS
**Edad**Desde 43 dias hasta 4 anos de edad
**Financiamiento**Cuota patronal del 1% sobre SBC
**Beneficiarios**Hijos de madres trabajadoras y padres viudos o con custodia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios de guarderia a traves del IMSS son un derecho de los trabajadores. Las cuotas de guarderia forman parte de las obligaciones del patron ante el IMSS. Las empresas no tienen obligacion de proporcionar guarderia directamente, pero si de cumplir con las cuotas que financian este servicio a traves del seguro social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LFT?

Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Ley del Trabajo?

Los servicios de guarderia a traves del IMSS son un derecho de los trabajadores. Las cuotas de guarderia forman parte de las obligaciones del patron ante el IMSS. Las empresas no tienen obligacion de proporcionar guarderia directamente, pero si de cumplir con las cuotas que financian este servicio a traves del seguro social.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 LFT desde tu celular