Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Las modalidades que se consignan en este capitulo tienen como proposito fundamental, la proteccion de la maternidad.
La proteccion especial a las mujeres trabajadoras no implica desigualdad, sino reconocimiento de su condicion biologica durante el embarazo y la lactancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mujeres trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras de la maternidad no constituyen discriminacion. Las empresas deben aplicar politicas de igualdad de genero y garantizar que las protecciones a la maternidad no se utilicen como pretexto para discriminar en contratacion o promocion.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 165. Proteccion a la maternidad
Las modalidades que se establecen en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad y no constituyen discriminacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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