Las modalidades que se establecen en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad y no constituyen discriminacion.
Las modalidades que se consignan en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.
Estas disposiciones son de orden publico y no pueden ser renunciadas por las trabajadoras ni derogadas por acuerdo entre patron y trabajadora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion a la maternidad es un derecho irrenunciable que no constituye discriminacion. Las empresas no pueden despedir a una trabajadora embarazada salvo por causa justificada debidamente documentada. El despido durante el embarazo o periodo de lactancia genera la presuncion de que fue discriminatorio, invirtiendo la carga de la prueba al patron.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 164. Igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.
Art. 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.
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