LFT

Artículo 165. Proteccion a la maternidad

Las modalidades que se establecen en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad y no constituyen discriminacion.

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Texto Legal

Articulo 165 - Modalidades de Proteccion

Las modalidades que se consignan en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.

Estas disposiciones son de orden publico y no pueden ser renunciadas por las trabajadoras ni derogadas por acuerdo entre patron y trabajadora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion a la maternidad es un derecho irrenunciable que no constituye discriminacion. Las empresas no pueden despedir a una trabajadora embarazada salvo por causa justificada debidamente documentada. El despido durante el embarazo o periodo de lactancia genera la presuncion de que fue discriminatorio, invirtiendo la carga de la prueba al patron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LFT?

Las modalidades que se establecen en este capitulo tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad y no constituyen discriminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la Ley del Trabajo?

La proteccion a la maternidad es un derecho irrenunciable que no constituye discriminacion. Las empresas no pueden despedir a una trabajadora embarazada salvo por causa justificada debidamente documentada. El despido durante el embarazo o periodo de lactancia genera la presuncion de que fue discriminatorio, invirtiendo la carga de la prueba al patron.

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