Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestacion o el de lactancia, y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podra utilizar su trabajo en:
- Labores insalubres o peligrosas
- Trabajo nocturno industrial
- Establecimientos comerciales despues de las diez de la noche
- Horas extraordinarias
El patron debera trasladarla a un puesto compatible con su estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La restriccion de labores peligrosas durante el embarazo obliga al patron a reubicar a la trabajadora sin afectar su salario ni prestaciones. Si no existe un puesto alternativo compatible, la trabajadora tiene derecho a conservar su salario durante la reubicacion. Las empresas deben identificar puestos de riesgo y tener planes de reubicacion para trabajadoras embarazadas.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 164. Igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades protectoras tienen como proposito fundamental la proteccion de la maternidad.
Art. 167. Derecho a regresar al puesto tras maternidad
La trabajadora embarazada tiene derecho a regresar al puesto que desempenaba, siempre que no haya transcurrido mas de un ano de la fecha del parto.
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Art. 167. Derecho a regresar al puesto tras maternidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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