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Artículo 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.

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Texto Legal

Articulo 166 - Restricciones durante el Embarazo

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestacion o el de lactancia, y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podra utilizar su trabajo en:

- Labores insalubres o peligrosas
- Trabajo nocturno industrial
- Establecimientos comerciales despues de las diez de la noche
- Horas extraordinarias

El patron debera trasladarla a un puesto compatible con su estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restriccion de labores peligrosas durante el embarazo obliga al patron a reubicar a la trabajadora sin afectar su salario ni prestaciones. Si no existe un puesto alternativo compatible, la trabajadora tiene derecho a conservar su salario durante la reubicacion. Las empresas deben identificar puestos de riesgo y tener planes de reubicacion para trabajadoras embarazadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LFT?

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la Ley del Trabajo?

La restriccion de labores peligrosas durante el embarazo obliga al patron a reubicar a la trabajadora sin afectar su salario ni prestaciones. Si no existe un puesto alternativo compatible, la trabajadora tiene derecho a conservar su salario durante la reubicacion. Las empresas deben identificar puestos de riesgo y tener planes de reubicacion para trabajadoras embarazadas.

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