La trabajadora embarazada tiene derecho a regresar al puesto que desempenaba, siempre que no haya transcurrido mas de un ano de la fecha del parto.
Para los efectos de este titulo, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones fisicas, quimicas y biologicas del medio en que se presta, o por la composicion de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud fisica y mental de la mujer en estado de gestacion, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos que quedan comprendidos en la definicion anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho de la trabajadora a regresar a su puesto tras la maternidad se extiende hasta un ano despues del parto. Durante este periodo, la trabajadora conserva todos sus derechos. Las empresas no pueden eliminar el puesto ni modificar las condiciones de trabajo de la madre trabajadora como represalia por el ejercicio de sus derechos de maternidad.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 166. Trabajos peligrosos durante el embarazo
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, o en horas extraordinarias.
Art. 175. Trabajos prohibidos para menores de 18 anos
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo