Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en:
I. Establecimientos no industriales despues de las diez de la noche
II. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio
III. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres
IV. Labores peligrosas o insalubres que pongan en riesgo su vida o desarrollo
V. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo fisico normal
VI. Los demas que determinen las leyes
Las labores peligrosas o insalubres se especifican en los listados publicados por la STPS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las labores prohibidas para menores de 18 anos incluyen trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias, actividades peligrosas y trabajo ambulante. Las empresas deben verificar que ningun menor de edad realice actividades prohibidas. El incumplimiento genera multas severas y posible responsabilidad penal del patron.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 174. Mayores de 15 y menores de 18 deben acreditar estudios
Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.
Art. 176. Labores peligrosas para menores
Se consideran labores peligrosas o insalubres para menores aquellas que impliquen exposicion a sustancias quimicas, radiaciones, ruido excesivo, temperaturas extremas, trabajo en alturas o subterraneo.
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