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Artículo 174. Mayores de 15 y menores de 18 deben acreditar estudios

Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.

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Texto Legal

Articulo 174 - Certificado Medico para Menores

Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los examenes medicos que periodicamente ordene la Inspeccion del Trabajo.

Sin el certificado medico, ningun patron podra utilizar sus servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los menores de 15 a 18 anos deben contar con certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, renovable periodicamente. Las empresas que empleen menores deben mantener estos certificados vigentes en sus expedientes. La contratacion de menores sin certificado medico genera sanciones y responsabilidad por danos a la salud del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LFT?

Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la Ley del Trabajo?

Los menores de 15 a 18 anos deben contar con certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, renovable periodicamente. Las empresas que empleen menores deben mantener estos certificados vigentes en sus expedientes. La contratacion de menores sin certificado medico genera sanciones y responsabilidad por danos a la salud del menor.

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