Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.
Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los examenes medicos que periodicamente ordene la Inspeccion del Trabajo.
Sin el certificado medico, ningun patron podra utilizar sus servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los menores de 15 a 18 anos deben contar con certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, renovable periodicamente. Las empresas que empleen menores deben mantener estos certificados vigentes en sus expedientes. La contratacion de menores sin certificado medico genera sanciones y responsabilidad por danos a la salud del menor.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 22. Edad minima para trabajar
Establece que queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de padres o tutores.
Art. 175. Trabajos prohibidos para menores de 18 anos
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.
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