LFT

Artículo 172. Obligacion del patron de mantener guarderias

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos de maternidad.

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Texto Legal

Articulo 172 - Proteccion en el Centro de Trabajo

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera tomar las medidas necesarias para la proteccion de la maternidad conforme a los reglamentos aplicables.

Esto incluye:
- Espacios adecuados para lactancia
- Facilidades para el cuidado de los hijos
- Adecuacion de las condiciones de trabajo durante el embarazo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion del patron de adoptar medidas para garantizar los derechos de maternidad incluye implementar protocolos de proteccion, proporcionar facilidades para lactancia y evitar cualquier forma de discriminacion. Las empresas deben contar con politicas escritas de proteccion a la maternidad y capacitar a sus supervisores sobre estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LFT?

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos de maternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la Ley del Trabajo?

La obligacion del patron de adoptar medidas para garantizar los derechos de maternidad incluye implementar protocolos de proteccion, proporcionar facilidades para lactancia y evitar cualquier forma de discriminacion. Las empresas deben contar con politicas escritas de proteccion a la maternidad y capacitar a sus supervisores sobre estas obligaciones.

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