En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos de maternidad.
En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patron debera tomar las medidas necesarias para la proteccion de la maternidad conforme a los reglamentos aplicables.
Esto incluye:
- Espacios adecuados para lactancia
- Facilidades para el cuidado de los hijos
- Adecuacion de las condiciones de trabajo durante el embarazo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion del patron de adoptar medidas para garantizar los derechos de maternidad incluye implementar protocolos de proteccion, proporcionar facilidades para lactancia y evitar cualquier forma de discriminacion. Las empresas deben contar con politicas escritas de proteccion a la maternidad y capacitar a sus supervisores sobre estas obligaciones.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)
Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Art. 171. Derecho a guarderia del IMSS
Los servicios de guarderia infantil se prestaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
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Art. 171. Derecho a guarderia del IMSS
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