Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos para determinar la mayoria en caso de huelga.
Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos que se efectuen para determinar la mayoria en caso de huelga.
| Aspecto | Trabajadores de confianza |
|---|---|
| **Sindicalizacion** | No pueden pertenecer al sindicato de base |
| **Recuentos de huelga** | No se cuentan |
| **Contrato colectivo** | Se les aplican las condiciones, pero no firman |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exclusion de trabajadores de confianza de los sindicatos y de los recuentos para huelga es una limitacion importante. Sin embargo, conservan todos los demas derechos laborales: salario, vacaciones, aguinaldo, PTU y seguridad social. Las empresas no deben confundir la exclusion sindical con una reduccion de derechos individuales.
Art. 9. Trabajador de confianza
Define que la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion de caracter general.
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
Art. 184. Condiciones de trabajo de confianza en contrato colectivo
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa se extenderan a los trabajadores de confianza, salvo disposicion en contrario.
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