Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Los trabajadores de confianza no pueden tener condiciones inferiores a los de base que realicen funciones similares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condiciones de trabajo de los empleados de confianza deben ser proporcionales a la importancia de sus servicios y no inferiores a las de trabajadores similares. Los trabajadores de confianza frecuentemente tienen mejores condiciones que los de base, pero esta norma establece un piso minimo. Las empresas deben documentar por que las condiciones son proporcionales.
Art. 9. Trabajador de confianza
Define que la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion de caracter general.
Art. 183. Derechos de trabajadores de confianza
Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos para determinar la mayoria en caso de huelga.
Art. 185. Rescision de la relacion con trabajadores de confianza
El patron podra rescindir la relacion de trabajo con un trabajador de confianza si existe un motivo razonable de perdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas del articulo 47.
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