El patron podra rescindir la relacion de trabajo con un trabajador de confianza si existe un motivo razonable de perdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas del articulo 47.
El patron podra rescindir la relacion de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescision del articulo 47.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| **Causa** | Motivo razonable de perdida de confianza |
| **No requiere** | Causa del Art. 47 |
| **Derecho del trabajador** | Si fue promovido de base a confianza, puede regresar a su puesto |
| **Indemnizacion** | Si, conforme a la ley |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El despido de trabajadores de confianza por perdida de la confianza no requiere encuadrar en las causas del articulo 47, basta un motivo razonable. Sin embargo, el trabajador conserva el derecho a la indemnizacion. Si el trabajador de confianza fue promovido de un puesto de base, puede regresar a el (articulo 186). Esta disposicion da flexibilidad al patron pero tiene un costo indemnizatorio.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 9. Trabajador de confianza
Define que la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion de caracter general.
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
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Art. 184. Condiciones de trabajo de confianza en contrato colectivo
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Art. 186. Regreso a puesto de base si fue promovido
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