Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa se extenderan a los trabajadores de confianza, salvo disposicion en contrario.
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderan a los trabajadores de confianza, salvo disposicion en contrario consignada en el propio contrato colectivo.
Esto significa que, por regla general, los trabajadores de confianza gozan de las mismas prestaciones que los sindicalizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condiciones del contrato colectivo se extienden a trabajadores de confianza salvo disposicion en contrario. Esto significa que los trabajadores de confianza se benefician de las mejoras negociadas colectivamente a menos que el propio contrato los excluya. Las empresas deben revisar sus contratos colectivos para verificar el alcance respecto a trabajadores de confianza.
Art. 386. Definicion del contrato colectivo de trabajo
Define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
Art. 183. Derechos de trabajadores de confianza
Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos para determinar la mayoria en caso de huelga.
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Art. 183. Derechos de trabajadores de confianza
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