Los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las disposiciones generales de la ley en lo que no contradigan las primeras.
Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Titulo y por las disposiciones generales de esta Ley en lo que no las contradigan.
Los trabajos especiales incluyen: trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronauticas, ferrocarrileros, autotransportes, entre otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajos especiales (domesticos, nauticos, aereos, ferrocarrileros, deportistas, artistas, entre otros) se rigen por normas especificas que complementan las disposiciones generales. Las empresas en estos sectores deben conocer tanto las normas especiales como las generales, aplicando las primeras de manera preferente y las segundas supletoriamente.
Art. 1. Aplicacion de la Ley Federal del Trabajo
Establece que la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la Republica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el articulo 123, Apartado A, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seran proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podran ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes.
Art. 183. Derechos de trabajadores de confianza
Los trabajadores de confianza no podran formar parte de los sindicatos de los demas trabajadores, ni seran tomados en consideracion en los recuentos para determinar la mayoria en caso de huelga.
Anterior
Art. 180. Obligacion de patron con menores trabajadores
Siguiente
Art. 182. Condiciones de trabajo de confianza
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo