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Artículo 181. Trabajos especiales y disposiciones generales

Los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las disposiciones generales de la ley en lo que no contradigan las primeras.

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Texto Legal

Articulo 181 - Disposiciones para Trabajos Especiales

Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Titulo y por las disposiciones generales de esta Ley en lo que no las contradigan.

Los trabajos especiales incluyen: trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronauticas, ferrocarrileros, autotransportes, entre otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajos especiales (domesticos, nauticos, aereos, ferrocarrileros, deportistas, artistas, entre otros) se rigen por normas especificas que complementan las disposiciones generales. Las empresas en estos sectores deben conocer tanto las normas especiales como las generales, aplicando las primeras de manera preferente y las segundas supletoriamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LFT?

Los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las disposiciones generales de la ley en lo que no contradigan las primeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Ley del Trabajo?

Los trabajos especiales (domesticos, nauticos, aereos, ferrocarrileros, deportistas, artistas, entre otros) se rigen por normas especificas que complementan las disposiciones generales. Las empresas en estos sectores deben conocer tanto las normas especiales como las generales, aplicando las primeras de manera preferente y las segundas supletoriamente.

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