Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho anos estan obligados a llevar un registro especial con datos personales, tipo de actividad, horario y salario.
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho anos estan obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados medicos que acrediten que estan aptos para el trabajo
II. Llevar y tener a disposicion de la autoridad competente un registro que consigne: nombre, edad, domicilio, actividad, horario y salario
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares
IV. Proporcionarles capacitacion y adiestramiento
V. Proporcionar a la autoridad del trabajo los informes que soliciten
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de llevar un registro especial de menores trabajadores incluye datos personales, tipo de actividad, horario, salario y certificado medico. Este registro debe estar disponible para inspecciones de la STPS. Las empresas que empleen menores deben mantener estos registros actualizados y accesibles como evidencia de cumplimiento.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 174. Mayores de 15 y menores de 18 deben acreditar estudios
Los mayores de quince y menores de dieciocho anos deberan obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, el cual debera renovarse periodicamente.
Anterior
Art. 179. Vacaciones de menores trabajadores
Siguiente
Art. 181. Trabajos especiales y disposiciones generales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo