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Artículo 28-B. Agencias de colocacion para trabajadores en el extranjero

Establece las condiciones que deben cumplir las agencias de colocacion de trabajadores que recluten para empleos en el extranjero. Prohibe cobrar al trabajador por los servicios de colocacion.

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Texto Legal

Articulo 28-B - Agencias de Colocacion Internacional

Las agencias de colocacion de trabajadores podran participar en la contratacion de nacionales para el extranjero, siempre que:

I. Cuenten con autorizacion de la STPS

II. No cobren al trabajador cantidad alguna por sus servicios

III. Se sujeten a los convenios internacionales aplicables

IV. Garanticen el cumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las agencias de colocacion para trabajadores en el extranjero estan estrictamente reguladas. No pueden cobrar al trabajador por sus servicios y deben estar debidamente registradas. Las violaciones a estas disposiciones pueden generar responsabilidad solidaria con el patron extranjero. Las empresas que recluten trabajadores para el exterior deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28-B del LFT?

Establece las condiciones que deben cumplir las agencias de colocacion de trabajadores que recluten para empleos en el extranjero. Prohibe cobrar al trabajador por los servicios de colocacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28-B de la Ley del Trabajo?

Las agencias de colocacion para trabajadores en el extranjero estan estrictamente reguladas. No pueden cobrar al trabajador por sus servicios y deben estar debidamente registradas. Las violaciones a estas disposiciones pueden generar responsabilidad solidaria con el patron extranjero. Las empresas que recluten trabajadores para el exterior deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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