LFT

Artículo 28-A. Trabajadores mexicanos contratados para el extranjero por temporada

Regula la contratacion de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal, estableciendo mecanismos de proteccion y requisitos especificos para este tipo de contratacion.

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Texto Legal

Articulo 28-A - Contratacion Temporal en el Extranjero

Los patrones que contraten trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal estaran sujetos a las siguientes condiciones:

I. Los contratos se celebraran por escrito y seran registrados ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral

II. Se garantizaran los gastos de transporte de ida y vuelta

III. El patron proporcionara alojamiento y alimentacion adecuados

IV. Se incluiran clausulas sobre seguridad social y condiciones de repatriacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contratacion temporal para el extranjero esta sujeta a mecanismos de proteccion reforzados, incluyendo la obligacion de garantizar la repatriacion del trabajador. Las agencias de colocacion que participen deben estar registradas y no pueden cobrar al trabajador. Este articulo es relevante para programas de trabajadores agricolas temporales, especialmente los que operan con Estados Unidos y Canada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28-A del LFT?

Regula la contratacion de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal, estableciendo mecanismos de proteccion y requisitos especificos para este tipo de contratacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28-A de la Ley del Trabajo?

La contratacion temporal para el extranjero esta sujeta a mecanismos de proteccion reforzados, incluyendo la obligacion de garantizar la repatriacion del trabajador. Las agencias de colocacion que participen deben estar registradas y no pueden cobrar al trabajador. Este articulo es relevante para programas de trabajadores agricolas temporales, especialmente los que operan con Estados Unidos y Canada.

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