Regula la contratacion de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal, estableciendo mecanismos de proteccion y requisitos especificos para este tipo de contratacion.
Los patrones que contraten trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero de manera temporal estaran sujetos a las siguientes condiciones:
I. Los contratos se celebraran por escrito y seran registrados ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral
II. Se garantizaran los gastos de transporte de ida y vuelta
III. El patron proporcionara alojamiento y alimentacion adecuados
IV. Se incluiran clausulas sobre seguridad social y condiciones de repatriacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contratacion temporal para el extranjero esta sujeta a mecanismos de proteccion reforzados, incluyendo la obligacion de garantizar la repatriacion del trabajador. Las agencias de colocacion que participen deben estar registradas y no pueden cobrar al trabajador. Este articulo es relevante para programas de trabajadores agricolas temporales, especialmente los que operan con Estados Unidos y Canada.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 28. Trabajadores mexicanos fuera de la Republica
Establece las condiciones especiales para los trabajadores mexicanos que presten servicios fuera de la Republica, contratados en territorio nacional. Los contratos deben ser visados por autoridad laboral competente.
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Art. 28. Trabajadores mexicanos fuera de la Republica
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