Queda prohibida la contratacion de trabajadores mexicanos menores de dieciocho anos para laborar fuera del territorio nacional.
Queda prohibida la utilizacion de menores de dieciocho anos para la prestacion de servicios fuera de la Republica, salvo que se trate de tecnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de contratar menores de 18 anos para trabajar fuera del territorio nacional es absoluta y no admite excepciones. Las agencias de colocacion y los patrones que violen esta disposicion enfrentan sanciones administrativas y potencialmente penales. Esta proteccion se alinea con convenios internacionales de proteccion de menores ratificados por Mexico.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 22. Edad minima para trabajar
Establece que queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de padres o tutores.
Art. 28. Trabajadores mexicanos fuera de la Republica
Establece las condiciones especiales para los trabajadores mexicanos que presten servicios fuera de la Republica, contratados en territorio nacional. Los contratos deben ser visados por autoridad laboral competente.
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