LFT

Artículo 34. Trabajadores que comparten patron

En caso de que el patron no pueda verificar directamente, los representantes de este seran responsables de las obligaciones laborales en los terminos de esta ley.

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Texto Legal

Articulo 34 - Patrones Solidarios en Establecimientos

Si el patron tiene varios establecimientos, los administradores de cada uno son solidariamente responsables de las obligaciones laborales. Cuando la empresa tenga varias plantas, sucursales o establecimientos, cada uno se considera parte de una misma unidad economica.

Responsabilidad solidaria

- Los administradores de establecimientos obligan al patron
- La empresa responde como unidad, no cada establecimiento por separado
- Los trabajadores pueden reclamar a la empresa en su conjunto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando el patron no puede supervisar directamente, sus representantes asumen la responsabilidad laboral en los terminos de la ley. Esto es relevante para empresas con operaciones descentralizadas, donde gerentes regionales o supervisores actuan en nombre del patron. Sus decisiones en materia laboral vinculan a la empresa, por lo que deben estar debidamente capacitados y autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFT?

En caso de que el patron no pueda verificar directamente, los representantes de este seran responsables de las obligaciones laborales en los terminos de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley del Trabajo?

Cuando el patron no puede supervisar directamente, sus representantes asumen la responsabilidad laboral en los terminos de la ley. Esto es relevante para empresas con operaciones descentralizadas, donde gerentes regionales o supervisores actuan en nombre del patron. Sus decisiones en materia laboral vinculan a la empresa, por lo que deben estar debidamente capacitados y autorizados.

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