LFT

Artículo 36. Contrato por obra determinada

Establece que el contrato por obra determinada puede estipularse unicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

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Texto Legal

Articulo 36 - Obra Determinada

El senalamiento de una obra determinada puede unicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Caracteristicas del contrato por obra determinada


AspectoDetalle
**Duracion**Hasta que se termine la obra
**Requisito**La naturaleza del trabajo debe exigirlo
**Ejemplo**Construccion de un edificio, instalacion de equipo
**Terminacion**Al concluir la obra, se genera finiquito
**Conversion**Si la obra se prolonga, puede devenir en tiempo indeterminado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El contrato por obra determinada solo puede estipularse cuando la naturaleza del trabajo lo exija. No puede utilizarse para evadir la relacion por tiempo indeterminado. Si al concluir la obra subsiste la materia del trabajo, la relacion se prorroga. Los patrones deben especificar claramente la obra en el contrato y documentar su conclusion para evitar que se considere una relacion indefinida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFT?

Establece que el contrato por obra determinada puede estipularse unicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley del Trabajo?

El contrato por obra determinada solo puede estipularse cuando la naturaleza del trabajo lo exija. No puede utilizarse para evadir la relacion por tiempo indeterminado. Si al concluir la obra subsiste la materia del trabajo, la relacion se prorroga. Los patrones deben especificar claramente la obra en el contrato y documentar su conclusion para evitar que se considere una relacion indefinida.

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