LFT

Artículo 11. Representantes del patron

Establece que los directores, administradores, gerentes y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa seran considerados representantes del patron y obligan a este en sus relaciones con los trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 11 - Representantes del Patron

Los directores, administradores, gerentes y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa o establecimiento, seran considerados representantes del patron y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Efectos de la representacion

- Los actos de los representantes obligan al patron directamente
- El patron es responsable de las decisiones de sus representantes en materia laboral
- Los despidos realizados por representantes se imputan al patron
- Las promesas o acuerdos de representantes vinculan a la empresa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo tiene implicaciones practicas enormes: los actos de gerentes, directores y administradores obligan directamente al patron. Si un gerente despide verbalmente a un trabajador, ese despido se imputa a la empresa. Por ello, las empresas deben capacitar a su personal directivo en materia laboral y establecer protocolos claros sobre quien tiene facultades para contratar, despedir o modificar condiciones de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFT?

Establece que los directores, administradores, gerentes y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa seran considerados representantes del patron y obligan a este en sus relaciones con los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Ley del Trabajo?

Este articulo tiene implicaciones practicas enormes: los actos de gerentes, directores y administradores obligan directamente al patron. Si un gerente despide verbalmente a un trabajador, ese despido se imputa a la empresa. Por ello, las empresas deben capacitar a su personal directivo en materia laboral y establecer protocolos claros sobre quien tiene facultades para contratar, despedir o modificar condiciones de trabajo.

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