Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron.
El intermediario no es patron; su funcion se limita a facilitar la contratacion. La relacion laboral se establece directamente entre el trabajador y el patron beneficiario de los servicios.
| Concepto | Intermediario | Contratista |
|---|---|---|
| **Funcion** | Solo contrata personal | Ejecuta obras o servicios con medios propios |
| **Relacion laboral** | No es patron | Es patron de sus trabajadores |
| **Responsabilidad** | Solidaria con el patron beneficiario | Directa con sus trabajadores |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La figura del intermediario fue profundamente afectada por la reforma de subcontratacion de 2021. Hoy, la subcontratacion de personal esta prohibida y solo se permite la subcontratacion de servicios u obras especializadas. Las empresas que utilicen intermediarios deben verificar que estos esten debidamente registrados ante la STPS (REPSE) y que la actividad subcontratada no forme parte del objeto social de la empresa beneficiaria.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 13. Responsabilidad solidaria del intermediario
Establece que no seran considerados intermediarios sino patrones las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, cuando no dispongan de elementos propios suficientes. En este caso, la empresa beneficiaria sera responsable solidaria.
Art. 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario
Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.
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Art. 13. Responsabilidad solidaria del intermediario
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