LFT

Artículo 12. Intermediario laboral

Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.

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Texto Legal

Articulo 12 - Intermediario

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron.

Responsabilidad del intermediario

El intermediario no es patron; su funcion se limita a facilitar la contratacion. La relacion laboral se establece directamente entre el trabajador y el patron beneficiario de los servicios.

Diferencia con contratista


ConceptoIntermediarioContratista
**Funcion**Solo contrata personalEjecuta obras o servicios con medios propios
**Relacion laboral**No es patronEs patron de sus trabajadores
**Responsabilidad**Solidaria con el patron beneficiarioDirecta con sus trabajadores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del intermediario fue profundamente afectada por la reforma de subcontratacion de 2021. Hoy, la subcontratacion de personal esta prohibida y solo se permite la subcontratacion de servicios u obras especializadas. Las empresas que utilicen intermediarios deben verificar que estos esten debidamente registrados ante la STPS (REPSE) y que la actividad subcontratada no forme parte del objeto social de la empresa beneficiaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFT?

Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Ley del Trabajo?

La figura del intermediario fue profundamente afectada por la reforma de subcontratacion de 2021. Hoy, la subcontratacion de personal esta prohibida y solo se permite la subcontratacion de servicios u obras especializadas. Las empresas que utilicen intermediarios deben verificar que estos esten debidamente registrados ante la STPS (REPSE) y que la actividad subcontratada no forme parte del objeto social de la empresa beneficiaria.

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