Establece que no seran considerados intermediarios sino patrones las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, cuando no dispongan de elementos propios suficientes. En este caso, la empresa beneficiaria sera responsable solidaria.
No seran considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
En caso contrario, seran solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraidas con los trabajadores.
- Patrimonio propio suficiente
- Herramientas e instrumentos de trabajo
- Estructura organizativa independiente
- Capacidad economica para cubrir obligaciones laborales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria es un riesgo real para las empresas que subcontratan. Si el contratista no tiene elementos propios suficientes (patrimonio, herramientas, estructura organizativa), la empresa beneficiaria responde solidariamente por todas las obligaciones laborales. Tras la reforma de 2021, es indispensable verificar que los proveedores de servicios especializados cuenten con registro REPSE vigente y cumplan con sus obligaciones de seguridad social.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 12. Intermediario laboral
Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.
Art. 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario
Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.
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