Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.
Las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendran los derechos siguientes:
I. Prestaran sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendran los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento
II. Los intermediarios no podran recibir ninguna retribucion o comision con cargo a los salarios de los trabajadores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores contratados a traves de intermediarios tienen derecho a las mismas condiciones que los trabajadores directos en puestos similares. Esto incluye salario, prestaciones, jornada y condiciones de seguridad. Ademas, el intermediario no puede cobrar comision al trabajador por el servicio de colocacion. Las empresas deben auditar regularmente que sus proveedores de personal cumplan con estas obligaciones.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 12. Intermediario laboral
Define al intermediario como la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. Establece las reglas de responsabilidad cuando interviene un intermediario en la relacion laboral.
Art. 13. Responsabilidad solidaria del intermediario
Establece que no seran considerados intermediarios sino patrones las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, cuando no dispongan de elementos propios suficientes. En este caso, la empresa beneficiaria sera responsable solidaria.
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Art. 13. Responsabilidad solidaria del intermediario
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