LFT

Artículo 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario

Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.

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Texto Legal

Articulo 14 - Derechos de Trabajadores Contratados por Intermediario

Las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendran los derechos siguientes:

I. Prestaran sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendran los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento

II. Los intermediarios no podran recibir ninguna retribucion o comision con cargo a los salarios de los trabajadores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores contratados a traves de intermediarios tienen derecho a las mismas condiciones que los trabajadores directos en puestos similares. Esto incluye salario, prestaciones, jornada y condiciones de seguridad. Ademas, el intermediario no puede cobrar comision al trabajador por el servicio de colocacion. Las empresas deben auditar regularmente que sus proveedores de personal cumplan con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFT?

Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley del Trabajo?

Los trabajadores contratados a traves de intermediarios tienen derecho a las mismas condiciones que los trabajadores directos en puestos similares. Esto incluye salario, prestaciones, jornada y condiciones de seguridad. Ademas, el intermediario no puede cobrar comision al trabajador por el servicio de colocacion. Las empresas deben auditar regularmente que sus proveedores de personal cumplan con estas obligaciones.

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