Establece que en las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes, el beneficiario de las obras o servicios sera solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraidas con los trabajadores.
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes, la beneficiaria de los servicios sera solidariamente responsable de las obligaciones contraidas con los trabajadores.
La responsabilidad solidaria comprende:
- Pago de salarios e indemnizaciones
- Cumplimiento de obligaciones de seguridad social
- Condiciones de trabajo dignas y seguras
- Todas las prestaciones de ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria del patron beneficiario abarca salarios, indemnizaciones, seguridad social y todas las prestaciones de ley. En la practica, cuando una empresa contrata servicios especializados, debe incluir en sus contratos comerciales clausulas de cumplimiento laboral y realizar auditorias periodicas al proveedor. El riesgo de una demanda solidaria puede representar costos muy superiores al ahorro obtenido por la subcontratacion.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 13. Responsabilidad solidaria del intermediario
Establece que no seran considerados intermediarios sino patrones las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, cuando no dispongan de elementos propios suficientes. En este caso, la empresa beneficiaria sera responsable solidaria.
Art. 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario
Establece que las personas que utilicen intermediarios para la contratacion de trabajadores seran responsables de las obligaciones que deriven de la ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendran los mismos derechos que los trabajadores directos del patron beneficiario.
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Art. 14. Responsabilidad solidaria del patron beneficiario
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