La capacitacion debera impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que patron y trabajador convengan que se imparta de otra manera.
La capacitacion tendra por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratacion y a los demas interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creacion.
Podra formar parte de los programas de capacitacion el apoyo que el patron preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles basico, medio o superior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacitacion debe impartirse durante la jornada de trabajo como regla general. Si se imparte fuera de horario por convenio, debe compensarse o pagarse como tiempo extra. Las empresas deben planificar los horarios de capacitacion para minimizar el impacto en la produccion y documentar el acuerdo con los trabajadores cuando se imparta fuera de jornada.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-C. Instituciones de capacitacion
Las instituciones, escuelas u organismos especializados o los instructores que impartan capacitacion deberan estar autorizados y registrados por la STPS.
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