Las instituciones, escuelas u organismos especializados o los instructores que impartan capacitacion deberan estar autorizados y registrados por la STPS.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, asi como los instructores independientes que deseen impartir formacion, capacitacion o adiestramiento deberan estar autorizados y registrados por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones y los instructores de capacitacion deben estar registrados ante la STPS. Contratar capacitadores no registrados puede invalidar la capacitacion para efectos legales. Las empresas deben verificar el registro vigente de sus proveedores de capacitacion y conservar la documentacion correspondiente como evidencia de cumplimiento.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-B. Obligacion de capacitar en la empresa
La capacitacion debera impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que patron y trabajador convengan que se imparta de otra manera.
Art. 153-D. Cursos y programas de capacitacion
Los cursos y programas de capacitacion podran formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias empresas o respecto de una rama industrial o actividad determinada.
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Art. 153-B. Obligacion de capacitar en la empresa
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