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Artículo 153-C. Instituciones de capacitacion

Las instituciones, escuelas u organismos especializados o los instructores que impartan capacitacion deberan estar autorizados y registrados por la STPS.

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Texto Legal

Articulo 153-C - Instituciones Autorizadas

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, asi como los instructores independientes que deseen impartir formacion, capacitacion o adiestramiento deberan estar autorizados y registrados por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones y los instructores de capacitacion deben estar registrados ante la STPS. Contratar capacitadores no registrados puede invalidar la capacitacion para efectos legales. Las empresas deben verificar el registro vigente de sus proveedores de capacitacion y conservar la documentacion correspondiente como evidencia de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-C del LFT?

Las instituciones, escuelas u organismos especializados o los instructores que impartan capacitacion deberan estar autorizados y registrados por la STPS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-C de la Ley del Trabajo?

Las instituciones y los instructores de capacitacion deben estar registrados ante la STPS. Contratar capacitadores no registrados puede invalidar la capacitacion para efectos legales. Las empresas deben verificar el registro vigente de sus proveedores de capacitacion y conservar la documentacion correspondiente como evidencia de cumplimiento.

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