Cuando la vacante sea temporal, el trabajador que la ocupe tendra derecho a regresar a su puesto original al terminar la causa que origino la vacante.
Cuando se trate de vacantes menores de treinta dias, se estara a lo dispuesto en el parrafo primero del articulo anterior.
El trabajador que ocupe temporalmente un puesto de categoria superior tendra derecho a las diferencias de salario que le correspondan durante el tiempo que desempene las funciones superiores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El trabajador temporal en puesto vacante conserva su derecho a regresar a su puesto original. Esta proteccion evita que la movilidad temporal perjudique al trabajador. Las empresas deben documentar claramente la temporalidad de la asignacion y garantizar el retorno del trabajador a sus condiciones originales.
Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Art. 156. Antiguedad como factor de preferencia
Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.
Art. 159. Ascensos y vacantes
Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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