Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion, seran cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoria inmediata inferior, del respectivo oficio o profesion.
Si el patron no cumple, el trabajador podra solicitar ante el Tribunal que se le otorgue el puesto o una indemnizacion de tres meses de salario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las vacantes definitivas y provisionales mayores a 30 dias deben cubrirse con el trabajador de mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior. Este derecho de escalafon se respeta salvo que el trabajador no cumpla los requisitos del puesto. Las empresas deben seguir procedimientos formales de promocion para cumplir con este derecho escalafonario.
Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Art. 155. Requisitos para gozar de preferencia
Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.
Art. 156. Antiguedad como factor de preferencia
Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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