Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Los patrones estaran obligados a preferir, en igualdad de circunstancias:
I. A los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean
II. A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo
III. A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso economico tengan a su cargo una familia
IV. A los sindicalizados respecto de quienes no lo esten
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preferencia de trabajadores mexicanos en igualdad de circunstancias se complementa con criterios de antiguedad, capacidad y productividad. Las empresas deben establecer escalafones claros y criterios objetivos de seleccion para vacantes y ascensos. La violacion de estos derechos de preferencia puede generar demandas de reinstalacion o indemnizacion.
Art. 7. Libertad de asociacion de trabajadores y patrones
Reconoce la libertad de trabajadores y patrones para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y demas formas de organizacion permitidas por la ley.
Art. 155. Requisitos para gozar de preferencia
Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.
Art. 156. Antiguedad como factor de preferencia
Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.
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Art. 153-X. Disposiciones complementarias de capacitacion
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Art. 155. Requisitos para gozar de preferencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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